HORAS EXTRAORDINARIAS: RETRIBUCIÓN O COMPENSACIÓN Y RECLAMACIÓN

HORAS EXTRAORDINARIAS: RETRIBUCIÓN O COMPENSACIÓN Y RECLAMACIÓN

Cada vez son más los trabajadores que realizan más horas extraordinarias en su trabajo, y no obtienen ninguna compensación por ello.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 define las horas extraordinarias como aquellas horas de trabajo que se lleven a cabo sobre la realización de la jornada ordinaria de trabajo.

¿Te suena? Hoy vamos a analizar en qué consisten estas horas extra, cuál debe ser su remuneración o compensación y cómo reclamarlas.

  • ¿Cómo debe ser la retribución de este tiempo? Económica o mediante descanso.

El trabajador y la empresa podrán pactar, mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

  • ¿Existe un máximo de horas extraordinarias al año? Horas extraordinarias vs. Horas complementarias

Sí. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año para aquellos que trabajen a jornada completa. No obstante, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso.

Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada inferior, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción.

Además, estos trabajadores cuentan con la opción de hacer horas complementarias, que son aquellas que no superan la duración de la jornada ni el 30% de las horas ordinarias en cuestión y cuya retribución es el mismo precio de la “hora normal”. Esta última opción se utiliza en supuestos repetitivos en el tiempo.

  • Factor clave a tener en cuenta: las horas extraordinarias siempre son voluntarias

Así es. La prestación de trabajo en horas extraordinarias deberá ser siempre voluntaria, salvo que su realización se haya pactado previamente con el acuerdo de ambas partes en convenio colectivo o contrato individual, siempre dentro de los límites de las 80 horas anuales.

¡Ojo! Existen algunas limitaciones:

  1. Los menores de 18 años no podrán en ningún caso realizar horas extraordinarias
  2. No se podrán realizar horas extraordinarias dentro del periodo nocturno
  • ¿Y si no me pagan las horas extraordinarias?

Lamentablemente es muy habitual que los trabajadores realicen horas extraordinarias y no les retribuyan por ello. Además, este tiempo de más no es reclamado por el trabajador por miedo a que le pueda conllevar a una represalia.

Es importante estar bien informados a la hora de reclamar las horas extraordinarias, y saber que disponemos de un límite de un año para ello. Para ello, será necesario que el trabajador pueda demostrar con pruebas la realización de ese trabajo, por lo que conviene guardar el cuadrante de horarios, mensajes, correos electrónicos etc. o cualquier otro medio que pueda acreditar dicho tiempo.

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