LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN MALLORCA - MENORCA -IBIZA
En Lafuente Abogados además de ofrecer asesoramiento a las empresas en el área Concursal, contamos con abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Mallorca. Este procedimiento es el concurso de la persona física.
¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Es un procedimiento legal permite a cualquier persona física, ya sea autónomo, asalariado, funcionario, parado, pensionista, que se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente tenga la posibilidad de liberarse de sus deudas definitivamente, permitiéndole comenzar de nuevo y reconstruir su futuro financiero, ya sea mediante la reestructuración o la cancelación de las mismas.
Contamos con abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Mallorca, permitiendo eliminarles la totalidad de las deudas de crédito privado (créditos, microcréditos, proveedores…) así como hasta 10.000.-€ de deuda correspondiente a Seguridad Social y otros 10.000.-€ de deuda recaudada por Hacienda.
- Durante el Procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad se paralizarán los intereses y embargos.
- Podrá volver a solicitar financiación, desaparecerá de los listados de morosidad, podrás volver a tener tarjetas de crédito y empezar una nueva vida.
- Además, podrá mantener su vivienda habitual sin necesidad de subastarla.
- Y todo esto, en un tiempo récord de entre 2 y 8 meses, en función de la complejidad del caso concreto.
Como especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Mallorca, nuestro servicio es integral, incluyendo:
Estos son los requisitos que exige la Ley de Segunda Oportunidad en Mallorca para poder acogerse a la misma:
- Ser insolvente.
- Ser deudor de buena fe.
- Tener más de dos acreedores.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos.
- Que su deuda no exceda de los 5.000.000 de euros.
- No haberse acogido a esta Ley en los últimos 5 años.
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece increíbles ventajas a todas aquellas personas que se encuentran en una situación económica adversa. Tales como:
- El perdón de todas las deudas: Si el deudor cumple con todos los requisitos anteriores y además no tiene bienes a su nombre, se le podrán cancelar judicialmente todas las deudas, permitiéndole así una segunda oportunidad real financiera.
- Permite la reestructuración de todas sus deudas: En el supuesto de que el deudor tuviera bienes a su nombre, como por ejemplo su domicilio habitual, se podrá llevar a cabo un plan de pagos, aprobado judicialmente, mediante el cual podrá mantener sus bienes y pagar parcialmente sus deudas, dentro de sus posibilidades económicas.
- Realizar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad supone un impacto positivo en el historial crediticio, permitiéndoles así acceder a nuevos créditos y financiación en un futuro.
El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor asalariado, funcionario, autónomo, en situación de desempleo, jubilado o con invalidez. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.
Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre: la exoneración total (si no existen bienes y todas las cantidades son exonerables en base a la ley), la exoneración con liquidación de activo (si lo tuviera) o sin liquidación pero con plan de pagos.
Las últimas dos modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
- EXONERACIÓN TOTAL:
En este caso, estaríamos ante un concurso sin masa, y esto ocurre cuando:
- Cuando el deudor no tenga bienes y/o derechos.
- Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado en comparación con el valor que se podría obtener, o cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo. En estos casos, según la Ley de Segunda Oportunidad, se considera que no existen bienes.
- Cuando los bienes con cargas y gravámenes (por ejemplo, hipotecas) superen el valor del bien. En estos casos, la Ley de Segunda Oportunidad también entiende que no tenemos bienes y que, por tanto, no hay que liquidarlos. Por lo que, la deuda hipotecaria, por ejemplo, no quedaría cancelada.
- EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS:
Cuando existen bienes o cuantías no exoenrables, con ésta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera. Cancelando gran parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto a través de un plan de pagos de 3 o 5 años.
Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.
Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.
Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.
- EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES:
Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.
Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.
Las siglas EPI en la Ley de Segunda Oportunidad significa la exoneración del pasivo insatisfecho. Antes de la reforma concursal de 2022 se conocía como BEPI: Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Es el beneficio que concede la normativa concursal a las personas físicas insolventes, ya sean particulares o autónomos, que cumplen los requisitos antes explicados.
Si te encuentras en una situación financiera complicada, tramitando la Ley de Segunda Oportunidad lograrás la cancelación por ley, mediante decisión judicial, de todas tus deudas o gran parte de ellas.
Por tanto, el EPI es la segunda oportunidad y ¡en Lafuente Abogados te ayudamos a conseguirla!
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración del concurso.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- De las deudas cuya gestión recaudatoria depende de la AEAT únicamente podrá exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros: 5.000 euros íntegros, y el resto un 50% de la cantidad adeudada.
- De las deudas contraídas con la TGSS únicamente podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros: 5.000 euros íntegros, y el resto un 50% de la cantidad adeudada.
- No podrán exonerarse las deudas por costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
- Así como tampoco las deudas por multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas con garantía real, como las hipotecas, únicamente serán exonerables dentro del límite del privilegio especial.
Como especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Mallorca, nuestro servicio es integral, incluyendo:
1. La evaluación financiera GRATUITA: Analizaremos detalladamente la situación financiera de cada caso concreto para determinar si es apto para dicho procedimiento y cuál sería el mejor enfoque para conseguir la exoneración en el menor tiempo posible.
Además, le facilitaremos un informe de viabilidad exhaustivo sobre las fases del procedimiento, las cantidades exonerables y la documentación y requisitos necesarios para su correcto desarrollo.
2. Presupuesto personalizado: Nuestros presupuestos son totalmente personalizados, ajustándolos a cada caso concreto y adaptándonos a las necesidades del cliente. Acordamos un precio cerrado.
3. Asesoramiento legal personalizado: Le guiaremos a lo largo de todo el proceso explicándole sus derechos, obligaciones y opciones en cada etapa, así como ayudándole a recopilar la documentación necesaria para el éxito del procedimiento.
4. Presentaremos la solicitud de segunda oportunidad: Prepararemos y presentaremos la solicitud de segunda oportunidad junto con todos los documentos necesarios y, en su caso, de exoneración de la deuda, ante los tribunales competentes en Mallorca, asegurándonos de cumplir con todos los requisitos legales.
5. Representación legal en el procedimiento judicial: Le representaremos y defenderemos sus intereses judicialmente durante el proceso, asegurando que sus derechos estén protegidos en todo momento.
6. Conseguiremos la máxima exoneración legal de su deuda.
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- Somos un despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad en Mallorca: En nuestro despacho de Abogados en Mallorca podrá encontrar el soporte de abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad y derecho concursal, que le permitirán el perdón de sus deudas.Ofrecemos asesoramiento legal especializado en Ley de Segunda Oportunidad y derecho concursal con despacho presencial en Palma de Mallorca, ofreciéndoles un ESTUDIO DE VIABILIDAD GRATUITO y presupuesto personalizado.
- Tenemos nuestro despacho físico en Palma de Mallorca, ofreciendo reuniones personalizadas cuando usted lo desee. ¡LLÁMENOS!
Te ayudaremos a cancelar tus deudas en un tiempo récord.
¡Contacte con abogados especialistas en Segunda Oportunidad en Mallorca hoy mismo y programaremos una consulta inicial en la que estudiaremos la VIABILIDAD DE SU CASO DE FORMA GRATUITA y así dar el primer paso hacia su libertad financiera!
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