VICIOS OCULTOS: QUÉ SON Y CÓMO RECLAMAR

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VICIOS OCULTOS: QUÉ SON Y CÓMO RECLAMAR

Los vicios ocultos de la construcción son aquellos defectos que aparecen en una vivienda, local o edificio, tras la venta del inmueble al cliente o tras firmar un contrato de arrendamiento. Estos errores, pueden surgir con posterioridad al acuerdo entre las partes, pues en muchas ocasiones son consecuencia de deficiencias en la fase de ejecución de obra.

  • Algunos de los vicios ocultos más frecuentes
  1. Defectos en la estructura de la vivienda
  2. Grietas en muros y tabiques
  3. Desprendimiento de materiales de construcción
  4. Humedad y filtraciones
  5. Defectos en acabados, azulejos, solado, pintura…
  6. Defectos en la red eléctrica o tomas de corriente
  7. Defectos en la red sanitaria (tuberías)

 Los vicios ocultos de la construcción pueden surgir con posterioridad, pues en muchas ocasiones son consecuencia de deficiencias en la fase de ejecución de obra.

 

  • ¿Qué hacer si encontramos un vicio oculto? ¿A quién debo reclamar? Depende del contrato.
  1. Compraventa de obra nueva:

Lo primero que haremos será solicitar un informe de un técnico cualificado (arquitecto o arquitecto técnico) para que valore la naturaleza del daño.

Una vez realizado el informe, se estipulará si las causas son imputables a defectos de la construcción o se trata de un mal uso de la vivienda, pues de ello dependerá la responsabilidad del arreglo de los desperfectos.

Los agentes que intervinieron en la construcción (el promotor, el constructor, el arquitecto…) son los sujetos obligados a responder por los daños que produzcan los vicios ocultos de construcción. Al tratarse de desperfectos que no se apreciaban en en el momento previo a la entrega de la obra, la ley les obliga a suscribir varios seguros que garanticen su responsabilidad.

  1. Compraventa de segunda mano:

Si, tras la compra de una vivienda de segunda mano, nos encontramos con un defecto que hace inviable el uso del inmueble, o disminuye su valor, deberemos informar rápidamente al vendedor o a la comunidad de propietarios, en función del tipo de defecto que se trate.

  1. Arrendamiento:

Para que el inquilino esté exento de responsabilidad de los vicios ocultos o defectos, estos deben existir en el momento del otorgamiento del contrato y no poder ser apreciados a simple vista.

En estos casos, será el arrendador/propietario quien queda obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la vivienda alquilada y, en función de la naturaleza del defecto, éste podrá reclamar a la comunidad de propietarios.

Para que el inquilino esté exento de responsabilidad de los vicios ocultos o defectos, estos deben existir en el momento del otorgamiento del contrato.

Por ejemplo; (a) un grifo con poca presión no puede considerarse vicio oculto; (b) un local situado en los bajos de un edificio con las vigas en mal estado, cubiertas éstas por un falso techo, sí es considerado vicio oculto.

 

  • ¿Existen plazos de reclamación?

Sí, dependiendo del tipo de vicio oculto:

  1. Compraventa de obra nueva:

Plazo de 10 años: vicios ocultos de la construcción en la cimentación y estructura que afecten a la estabilidad del edificio como, por ejemplo, la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

Plazo de 3 años: vicios ocultos de la construcción que afecten a la habitabilidad como, por ejemplo, las instalaciones, el ruido, las telecomunicaciones, el aislamiento térmico…

Plazo de 1 año: vicios ocultos de la construcción que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio como, por ejemplo, pintura, azulejos, solado…

  1. Compraventa de segunda mano:

Desde el momento de la firma de la escritura de la compraveneta existe un plazo de seis meses para reclamar el saneamiento de la vivienda por vicios ocultos al vendedor.

Para todas estas actuaciones, es imprescindible estar asesorado por un abogado. En  un primer lugar, se podrá tratar de pactar los arreglos o el saneamiento mediante acuerdo extrajudicial. En caso de no llegar a un acuerdo, se deberá acudir al auxilio judicial.

Por ejemplo; (a) un grifo con poca presión no puede considerarse vicio oculto; (b) un local con las vigas en mal estado, estando éstas cubiertas por un falso techo, sí es considerado vicio oculto porque no pudieron apreciarse en la firma del contrato. 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]