USO DE IMÁGENES DE UN MENOR SIN CONSENTIMIENTO
Una de las portadas del icónico grupo Nirvana, en concreto la del álbum titulado NEVERMIND, ha vuelto a ser objeto de debate. La imagen del álbum es la de un bebé, de apenas unos meses, nadando desnudo en una piscina persiguiendo un billete de un dólar.
El niño que sale en ella, Spencer Elden, ya ha cumplido 30 años, y ha interpuesto una demanda contra la banda estadounidense alegando que esa imagen constituye un delito de pornografía infantil.
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El delito de pornografía infantil exige que las imágenes tengan una finalidad claramente sexual.
El abogado de Elden argumenta en su demanda que la fotografía cruza la línea hacia la pornografía infantil, pues el bebé aparece representado “como un trabajador sexual”.
La demanda no parece que vaya a prosperar.
- El delito de pornografía infantil exige que las imágenes tengan una finalidad claramente sexual.
- Solo por el hecho de que aparezca un bebé desnudo no se puede considerar que la imagen sea pornográfica.
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¿Debería demandar a sus padres en lugar de al grupo?
Muchos juristas consideran que sería más lógico que la demanda se dirigiese contra los padres por vulneración de imagen. Sin embargo, esta demanda tampoco tendría mucho recorrido por los siguientes motivos:
- No es posible reconocer al adulto de 30 años e identificarlo con el bebé que figura en la portada de ‘Nevermind’.
- Tendría que probarse quela fotografía ha deteriorado la honra y la reputación del menor.
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¿Qué dice nuestra legislación?
Por su vulnerabilidad, los menores de edad gozan de derechos que les reconoce la Constitución y la Ley de Protección Jurídica de Menores (LOPJM).
- Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
- Mientras los hijos sean menores de edad, serán los padres quienes tengan la facultad de ejercitar estos derechos.
- Es decir, que los padres pueden publicar imágenes de los niños e incluso ceder sus derechos (por ejemplo: niños actores).
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¿La clave? El menoscabo de la honra y de la reputación del menor
Puede darse el caso en el que los padres o los representantes legales de un menor no actúen de forma adecuada y difundan imágenes inapropiadas.
La utilización de imágenes de menores que puedan implicar un menoscabo de su honra o reputación, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas oportunas en defensa del interés del menor. (Artículo 4.2 LOPJM).
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