Tasa de alcoholemia ¿delito penal o falta administrativa?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Tasa de alcoholemia, ¿delito penal o falta administrativa?

La acción de conducir bajo los efectos del alcohol con un nivel en sangre superior al permitido puede ser sancionado como infracción administrativa o delito penal. A continuación, os explicamos los distintos supuestos.

“El alcohol y las drogas son la causa del 43% de los accidentes mortales en carretera.”

  • EN VÍA ADMINISTRATIVA:
  1. Si la prueba de alcoholemia supera la tasa permitida por la Ley de Seguridad Vial que es de 0,50 mg/l (0,30mg/l para los conductores novel), serán sancionados con multa de hasta 1.000 € y la retirada de hasta 6 puntos del carnet.
  2. Si en la prueba de alcoholemia los valores mg/l en aire aspirado oscilan entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l (entre 0,15 y 0,30 mg/l para conductores novel), serán sancionados con multa de 500 € y la retirada de 4 puntos
  3. En el supuesto de que el conductor sea reincidente y hubiera sido sancionado en el año anterior se le impondrá una sanción extra de 1.000 €.

En vía administrativa, el conductor podrá solicitar la realización de la prueba una segunda vez, con un intermedio de 10 minutos. Si no está conforme con ello, también se le podrá someter a un análisis de sangre.

“El negarse a someterse a un control de alcoholemia es considerado por el Código Penal como una infracción muy grave”.

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  • EN VÍA PENAL:
  1. Si la prueba de alcoholemia establece una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 mg/l.
  2. Si la prueba de alcoholemia supera una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.

“Cuando la prueba de alcoholemia supera una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l el conductor puede ser castigado con la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.”

  1. Si el conductor, además de haber ingerido alcohol, pone en peligro la vida o integridad de las personas al circular con exceso de velocidad respecto a los límites que marca la ley la situación se agrava.

Para los supuestos 1 y 2, el Código Penal castiga este delito con penas de prisión de 3 a 6 meses; multa y trabajos en beneficio de la comunidad de 6 a 12 meses; además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un tiempo que puede oscilar entre uno y cuatro años.

En el supuesto 3, el conductor puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un tiempo que puede oscilar entre uno y seis años.

Ante estas situaciones es fundamental acudir a un abogado para poder ponderar todas las acciones y los medios de prueba que se hayan llevado a cabo.

 

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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