SENTENCIA DEL PROCÈS: 10 CLAVES

SENTENCIA DEL PROCÈS: 10 CLAVES

El Tribunal Supremo ha cerrado el debate sobre el procès. El fallo de la sentencia es claro: “fue sedición, no rebelión”.

A continuación, pasaremos a comentar las diferencias y las 10 claves sobre la sentencia que ha condenado a los líderes del procès a penas de hasta 13 años de prisión por un delito de sedición, con su correspondiente inhabilitación para ejercer un cargo público. Además, a algunos de ellos se les condena también por delito de malversación o desobediencia.

  1. 1.- Hubo violencia, pero no rebelión como tal

El delito de rebelión se define en nuestro Código Penal como un “alzamiento violento y público para derogar, suspender o modificar la Constitución Española o declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Para cometer este delito se requiere que tal violencia esté contemplada como INSTRUMENTO para alcanzar los objetivos del plan que va a llevarse a cabo. Según el Tribunal Supremo, lo que se produjo fue “una mera ensoñación para movilizar a los ciudadanos sin riesgo real de que pudiera derogase la Constitución en Cataluña”.

El Supremo sostiene que el alzamiento fue “una mera ensoñación para movilizar a los ciudadanos sin riesgo real de que pudiera derogarse la Constitución en Cataluña.”

  1. 2.- Delito de sedición

Artículo 544 Código Penal: Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o resoluciones judiciales.

El Tribunal Supremo señala que los nueve condenados por este delito movilizaron a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario” que impidió la aplicación de las leyes en Cataluña y obstaculizó el cumplimiento de las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional, que había suspendido el referéndum y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido que se impidiera. Se trata de dos alzamientos que se produjeron en dos momentos clave: el 20 de septiembre (20-S) y el 1 de octubre (1-O).

Los alzamientos se produjeron en dos ocasiones, el 20 de septiembre y el 1 de octubre, obstaculizando el cumplimiento de dos decisiones judiciales que habían suspendido el referéndum.

  1. 3.- Delito de malversación

La sentencia considera que los gastos ocasionados por el referéndum como, por ejemplo, la publicidad, las urnas, papeletas, dietas… se pagaron con el desvío de fondos públicos y así lo señala: supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron careciendo de cobertura presupuestaria”.

Este delito ha recaído en cuatro miembros del anterior Govern que ejecutaron tales actos mediante la administración de fondos ocultando unos gastos aproximados de 250.000 €.

Los gastos ocasionados por el referéndum se pagaron con fondos públicos y ascendieron a una cantidad aproximada de 250.000 €.

  1. 4.- No existe el derecho a “decidir”

El derecho a decidir de una comunidad autónoma no existe, así lo ha esclarecido la sentencia: “la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es la expresión de la soberanía popular”, pues este principio no consta ni en la Constitución Española ni en los tratados internacionales suscritos por España.

  1. 5.- No se juzga a los ciudadanos por votar

La sentencia esclarece que no condena a los líderes del procés por permitir una votación: “por ese hecho a nadie se le ha acusado, ni nadie ha sido presentado ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente”, el delito de sedición que se aplica es debido al movimiento para impedir la actuación legítima de la policía y las consecuentes órdenes judiciales.

  1. 6.- El conflicto de los Mossos de Esquadra

El Tribunal señala que el dispositivo policial preparado para impedir el movimiento del 1-O fue “a todas luces insuficiente” y con “auténtica complicidad”. Según establece la sentencia, no fue más que una coartada generada por el Govern para que la actuación de los Mossos no arriesgara la celebración del referéndum.

  1. 7.- “Los Jordis” como pilares del movimiento

 El Supremo afirma que el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, fueron los “pilares del movimiento sedicioso”.

Los ‘Jordis’ promovieron la movilización de ciudadanos y el asedio a la Consellería de Economía de la Generalitat, mientras estaba siendo registrada por orden del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, que investigaba la preparación del 1-O. Los Jordis pidieron a los manifestantes desde el capó de un coche de la Guardia Civil que continuasen allí durante toda la noche.

El Supremo sostiene que los Jordis procedieron con “un actuar violento” pues las decenas de miles de personas que se congregaron allí tenían “una intención exclusivamente intimidatoria contra la comisión judicial que practicaba el registro”.

  1. 8.- La negociación entre Cataluña y el Estado Español

La Declaración unilateral de independencia fue simbólica e ineficaz. La sentencia da la razón a los acusados e insiste en que nunca creyeron que iban a conseguir la independencia de Cataluña, pues su principal objetivo era presionar al Estado para abrir una negociación.

El problema que surge aquí es la principal contradicción en que incurren puesto que se dirigieron a la ciudadanía proclamando su propia soberanía e, inmediatamente, dejaron sin efecto la declaración de independencia poco antes de que se activara el artículo 155 de la Constitución Española.

  1. 9.- Penas de 9 a 13 años de cárcel para los condenados

                                                                    Foto Vía Expansión 

  1. 10.- Un tercer grado que podría ser inminente

La ley no impide que los procesados, que lleven dos años en la cárcel aproximadamente, puedan disfrutar de una flexibilización del régimen penitenciario, para que sólo tengan que ir a prisión a pasar la noche. 

Sin embargo, la Fiscalía solicitó que los condenados no pudieran acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena sobre lo que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado.

Será la justicia quien tenga la última palabra sobre esta cuestión.

 

 

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