Publicaciones de fotografías o vídeos comprometidos

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  • ¿Cómo te sentirías si robaran una imagen comprometida tuya y la publicaran en internet sin tu consentimiento?

La revolución online y la facilidad para la realización y difusión de imágenes o grabaciones ha supuesto la aparición de nuevos hábitos de conducta que, en ocasiones, conllevan consecuencias lesivas para bienes jurídicos importantes, como el derecho a la integridad física y moral o el derecho a la intimidad.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que hasta el 1 de julio de 2015 no era delito difundir imágenes o grabaciones de carácter íntimo, si las mismas se habían obtenido lícitamente; es decir, si se habían captado con el consentimiento de la otra persona o si ésta las había dado voluntariamente.

  • Por ejemplo, ésta fue la razón por la que no se condenó penalmente a nadie en el famoso caso del vídeo sexual de Olvido Hormigos masturbándose, pues ella misma lo había grabado y enviado voluntariamente.

Sin embargo, en la última reforma del Código Penal se introdujo un nuevo apartado (Art. 197.7) por el que se castiga este mismo acto, con pena de prisión de tres meses a un año, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal. Con ello se pretende castigar la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima.

“El Código Penal castiga la difusión de imágenes o vídeos íntimos en la red, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima.” 

Además, esta pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por una persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

  • Por ejemplo, en el caso de difusión de un video de contenido sexual, filmado con el consentimiento de ambos intervinientes, y que se distribuye por uno de ellos una vez que la relación termina, el Tribunal estableció la vulneración de la integridad moral, además de la aplicación de un delito contra la intimidad, agravado por el hecho de que habían sido pareja.

Esta nueva redacción del Código Penal proporciona seguridad jurídica al quedar claro el castigo de la difusión de imágenes, aunque las mismas hayan sido obtenidas de manera lícita.

Si te encuentras ante esta situación, en fundamental acudir a un abogado para comenzar cuanto antes con el procedimiento legal adecuado.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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