OKUPAS: Allanamiento; Usurpación; Las famosas 48h.

OKUPAS: Allanamiento; Usurpación; Las famosas 48h.

En los últimos años hemos oído hablar mucho sobre la okupación, sobretodo por familias o grupos de personas sin recursos.

En este artículo vamos a analizar la diferencia entre los distintos delitos de okupación, pues suponen una forma distinta de proceder y las penas previstas pueden variar según cada caso concreto.

  • ¿Quién puede ser considerado okupa? 
  1. La persona que continúa habitando un inmueble a pesar de haber dejado de abonar las rentas o cuyo contrato haya finalizado.
  2. La persona que entra en un inmueble habitado en un momento en el que sus habitantes no se encuentran en su interior. Esta actuación se denomina allanamiento de morada.
  3. La persona que se introduce en un inmueble deshabitado con el fin de habitarlo. Esta actuación se denomina usurpación de inmueble.

En primer lugar, deberemos distinguir entre las últimas dos opciones: allanamiento de morada y usurpación de bien inmueble. Los okupas más comunes encajan en el último tipo.

  • ¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada es la situación en la que un particular entra en una morada ajena (en este caso vivienda) contra la voluntad del morador (propietario). Esta actuación constituye un delito que se encuentra tipificado en el artículo 202 del Código Penal. Dicho artículo protege la morada, definida por el Tribunal Supremo como:

Cualquier lugar cerrado que en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar sirviendo de habitación o morada a quien en él vive.

Es decir, la morada será cualquier vivienda que esté o haya estado habitada, incluyendo aquellas viviendas que se utilicen sólo de forma temporal.

Estos actos están castigados con penas de prisión de entre seis meses y un año y multa de seis a diez meses. La pena se podrá incrementar si los okupas utilizan la violencia o intimidación para acceder a la morada, la pena de prisión podrá ser de entre 6 meses y tres años.

Entrar en un inmueble habitado constituye un delito de allanamiento de morada. Entrar en un inmueble deshabitado constituye un delito de usurpación del inmueble.

  • ¿Qué es el delito de usurpación de bienes inmuebles?

El delito de usurpación de inmuebles viene tipificado en el Código Penal, en el artículo 245. Este delito se prevé para quien ocupe una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena.

Aquí nos encontramos con el supuesto más común. Se trata, en todo caso, de inmuebles desocupados. Por ello, lo que se protege es el derecho al disfrute de cosas inmuebles de quien ostenta título legítimo para ello.

El castigo en este caso es una pena de multa de tres a seis meses. En este caso, también se penaliza el uso de violencia o intimidación, incluyendo la pena de prisión. La pena de cárcel será de uno a dos años.

  • ¿Existe un Límite de 48h para desokupar la vivienda?

No. Es común escuchar que las primeras 48 horas en la ocupación ilegal de una vivienda son claves para el desalojo de los ocupantes, pero lo cierto es que la legislación no recoge ningún límite como tal.

  1. En el allanamiento de morada (inmueble habitado), la policía podrá actuar en cualquier momento y desalojar a los ocupadores ilegales, pues se considera un delito flagrante.
  2. En la usurpación del inmueble (inmueble deshabitado), se deberán iniciar los procedimientos judiciales pertinentes para su desalojo, independientemente del tiempo que haya transcurrido.
  • ¿Qué debo hacer si okupan una vivienda de mi propiedad?

La Ley 5/2018, de 11 de junio, más conocida como Ley “anti okupas señala que deberemos presentar una demanda contra todos los ocupantes. Una vez presentada la demanda, los okupas tendrán 5 días para justificar su permanencia legal en la vivienda.

Si bien los plazos de esta ley son alentadores y pueden oscilar entre los 20 y 30 días, si los okupas se acogen a su derecho y contestan a la demanda, los plazos podrán alargarse de 6 meses a 1 año.

  1. Desahucio por cuestiones civiles: procedimiento civil de desahucio por impago de rentas o extinción del contrato
  2. Allanamiento de morada: la policía podrá actuar inmediatamente y sin necesidad de autorización judicial
  3. Usurpación de inmueble: podría resolverse en un procedimiento civil o penal, habrá que atender a cada caso concreto

Es fundamental acudir a un abogado para iniciar los trámites correspondientes de manera adecuada, pues en el caso de querer actuar por cuenta propia podríamos encontrarnos ante una situación en la que los okupas son los que nos denuncian a nosotros.

 

Por ejemplo, recientemente se ha denunciado por parte de los okupas a un propietario que llevaba sin poder disponer de su vivienda desde el año 2012. El propietario, aprovechó unas vacaciones de los okupas para entrar en la vivienda y cambiar la cerradura. Ahora, tendrá que ser él quien deba dar explicaciones a la justicia.

 

 

 

¿Tienes alguna duda? ¿Te encuentras en esta situación? Contacta con nosotros llamando al 971 72 39 82. ¡En Lafuente Abogados podemos ayudarte!

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.