LEY MORDAZA Y LEGALIDAD DE LAS MULTAS

LEY MORDAZA Y LEGALIDAD DE LAS MULTAS

El incumplimiento de las restricciones de movilidad impuestas por el Estado de Alarma ha supuesto que se tramitaran cerca de 870.000 propuestas sancionadoras, entre multas administrativas y sanciones penales. Sin embargo, Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo que estableció estas limitaciones no incluye un régimen sancionador específico.

En las últimas semanas nos hemos cuestionado si las denuncias como consecuencia de circular por la vía pública por razones no contempladas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo en el periodo de confinamiento, son consideradas legales o no.

  • ¿Son legales este tipo de sanciones?

Las denuncias interpuestas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado sí son legales, pues derivan de dos normas jurídicas: el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, que describe una obligación (quedarse en casa) y la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana “Ley Mordaza”, que establece las consecuencias que se derivan de su incumplimiento (multa administrativa).

Ninguna de estas dos normas ha sido declarada nula o contraria a derecho, por lo que se  considerarán de obligado cumplimiento. No obstante, si pueden surgir muchas dudas a cerca de si los hechos denunciados no merecen este tipo de sanción.

  • ¿Qué tipo de actitudes no deberían haber sido sancionadas?

Todas aquellas susceptibles de entenderse derivadas del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo.

Algunas de las situaciones más comunes son las siguientes: dos pasajeros en un mismo vehículo si uno de ellos se encontraba indispuesto para conducir, salir en pareja para firmar algún documento necesario contando con cita previa, acompañar a un enfermo a su terapia correspondiente, ir al puesto de trabajo… Esas denuncias son legales, pero los hechos no merecen sanción alguna.

Además, a ello se suma una corriente jurídica (Abogacía del Estado) que defiende que ninguna las actuaciones, cualquiera que sea su naturaleza, podrá ser denunciadas sin haber existido desobediencia al agente de la autoridad.

¿El principal motivo? Para que pueda ser cometido el delito de desobediencia si la sanción se remite a la Ley de Seguridad Ciudadana, sólo se podrá multar si el agente ve a alguien incumpliendo alguna norma, le avisa, y aún así desobedece.

Pueden surgir muchas dudas a cerca de si los hechos denunciados no merecen este tipo de sanción.

  • ¿Se pueden recurrir estas sanciones?

Sí. En caso de disconformidad se deberá impugnar primero en vía administrativa y, si no es estimado el recurso, recurrir en vía judicial en el orden contencioso-administrativo.

Para ello, deberá valorarse las circunstancias de cada caso concreto:

  1. Si el supuesto que se ha enjuiciado está justificado y el desplazamiento debe considerarse autorizado, será suficiente con aportar los documentos o testigos necesarios para probarlo.
  2. Para cualquier otro supuesto, se podrá señalar que es imposible sancionar sin haber existido desobediencia al agente de la autoridad.

Una corriente jurídica señala que nadie podrá ser denunciado sin haber existido desobediencia al agente de la autoridad.

 

  

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