LEY DE BIENESTAR ANIMAL. SANCIÓN DE 500 € POR DEJAR A SU PERRO ATADO FRENTE A UNA FARMACIA.

LEY DE BIENESTAR ANIMAL. SANCIÓN DE 500 € POR DEJAR A SU PERRO ATADO FRENTE A UNA FARMACIA.

Una noticia que actualmente ha causado mucha polvoreda mediática es la supuesta denuncia, por parte de un agente de la autoridad, que sufrió un joven de Vigo por dejar a su perro atado en la puerta de una farmacia.

Independientemente de que finalmente la denuncia interpuesta por el agente, que conllevaba una sanción de 500 euros, sea tramitada por la Xunta de Galicia, muchas personas se preguntan…

 ¿Es posible recibir una sanción de 500 euros por dejar a tu perro atado en la puerta de la farmacia? A priori, la respuesta es sí, pero existen argumentos jurídicos para impugnar dicha sanción.

  • Analizamos en qué parte del artículado de la Ley de Bienestar Animal se contempla tal prohibición.

Concretamente en el art. 27 d) que establece que está prohibido mantener al animal atado o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

  • ¿En base a qué podría impugnarse la citada sanción?

  1. En primer lugar, debiera atacarse el concepto de “supervisión presencial” por cuanto, si desde el interior de la farmacia se viera al animal, podría considerarse que se encuentra “supervisado” lo que conllevaría la retirada de la sanción.
  2. En segundo lugar, debiera argumentarse la falta de proporcionalidad. La sanción sería una infracción leve cuyo importe se encuentra tipificado en el art. 76.1.a) que establece que las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
  • Conclusión: sería procedente la sanción mínima

En el presente supuesto debiera alegarse que, teniendo en cuenta las circunstancias de graduación de las sanciones, recogidas en el art. 78, sería procedente la sanción mínima, es decir, una amonestación por parte de la autoridad.

La graduación de las sanciones que contempla la Ley de Bienestar Animal recoge una amplia horquilla, siendo la graduación más baja una amonestación, contemplada para determinados supuestos de infracción leve y, la más alta, contemplada para algunos supuestos de infracción muy grave, alcanza cifra de doscientos mil euros.

 A modo ejemplificativo, una infracción muy grave sería la cría de animales con fines comerciales por personas no autorizadas (infracción muy grave que va desde los cincuenta mil uno a doscientos mil euros).

 

 

 

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