FALSO TESTIMONIO Y DENUNCIAS FALSAS

FALSO TESTIMONIO Y DENUNCIAS FALSAS

Se le llama falso testimonio, en el ámbito jurídico, al hecho de que un individuo, obligado a declarar bajo juramento, sostenga declaraciones que son falsas.

Este delito está tipificado en los artículos 458 y siguientes del Código Penal. Además, la jurisprudencia lo ha interpretado como:

  1. La consciente y deliberada mentira de la declaración de un testigo o,
  2. La falta de la veracidad de un perito en el informe pericial.
  • Requisitos del delito de falso testimonio
  1. Falsedad de la declaración: La falta de veracidad debe recaer sobre información esencial. Por ejemplo, una persona que dice que sólo cobra 100 € al mes y se descubre que cobra 700 € más en efectivo.
  2. Testimonio: Debe referirse a hechos y no a opiniones. Por ejemplo, un trabajador que dice estar de baja por molestias de espalda y un detective privado le sigue la pista hasta una discoteca cada noche.
  3. Causa judicial: La acción típica ha de desarrollarse en el Juzgado, en una causa judicial civil, penal, contencioso-administrativa, social o militar.

No existe el delito de falso testimonio en fase de instrucción, pues quedan excluidas las diligencias policiales y los expedientes administrativos

  • Pena por delito de falso testimonio
  1. Prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Además, el artículo 459 del Código Penal establece un subtipo agravado y un subtipo agravado cualificado, aplicables cuando el falso testimonio tiene lugar en una causa criminal por delito y hubiera recaído sentencia condenatoria contra el acusado. En este caso, se aplicará la pena de prisión de tres años y un día a cuatros años y seis meses y multa de doce a dieciocho meses.

La consciente y deliberada mentira de la declaración de un testigo y la falta de la veracidad de un perito en el informe pericial constituyen un delito de falso testimonio.

  • ¿Es lo mismo falso testimonio que denuncia falsa?

No. La denuncia falsa es un delito que consiste en que una persona imputa la comisión de un delito falso a una o varias personas ante la autoridad pertinente.

Para poder perseguir este delito de denuncia o acusación falsa, la autoridad judicial que llevó a cabo el supuesto en cuestión deberá haber dictado una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo.

  • Requisitos del delito de denuncia falsa
  1. Una imputación de un delito concreto. Por ejemplo, denunciar a otra persona de un delito de violación.
  2. Que ese hecho, de ser cierto, sea considerado un ilícito penal. Por ejemplo, denunciar a otra persona por un delito de lesiones.
  3. Que la imputación sea falsa. Es decir, que esas lesiones no se hayan producido.
  4. Denunciar ante una autoridad con obligación de actuar. Por ejemplo, denunciar ante la policía.
  5. Que se actúe con mala fe, es decir, realizar este acto de manera consciente.
  • Pena por delito de denuncia falsa

El artículo 456 del Código Penal establece que la pena prevista para este delito dependerá de la gravedad del delito que se haya imputado falsamente:

  1. Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave, con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave y con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.

Para que concurra un delito de denuncia falsa se debe imputar un delito concreto a otra persona actuando de mala fe.

  • Denuncias falsas en casos de Violencia de Género

En los últimos años se ha incidido mucho en este aspecto sobre la materia de violencia de género puesto que este delito suele cometerse en la intimidad. Así pues, se considera que muchas de las sentencias absolutorias son debido a denuncias falsas.

Con la nueva La ley de Violencia de Género parece que no se exige al denunciante presentar ninguna prueba para demostrar que han existido esos malos tratos pero esto es falso, pues sí se exigen pruebas o sospechas suficientes para que se investigue el caso o, lo que es lo mismo, “indicios fundados de la comisión del delito”.

Además, no debemos olvidar el principio de presunción de inocencia, que se encuentra recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y se trata de un derecho fundamental que tiene todo imputado en un proceso penal y que señala que el acusado será inocente hasta que una sentencia firme establezca lo contrario.

Ello quiere decir que las sentencias absolutorias en materia de violencia de género son, en su mayoría, por falta de pruebas y no por denuncias falsas.

 

 

 

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