EL DELITO DE ‘STEALTHING’ o QUITARSE EL PRESERVATIVO EN EL ACTO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO

EL DELITO DE ‘STEALTHING’ o QUITARSE EL PRESERVATIVO EN EL ACTO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO

“Sigilio” o “secretamente” este es el significado de la palabra “stealthing”, que hace referencia a la práctica que algunos hombres realizan de quitarse el preservativo en el acto sexual, en contra de lo acordado previamente con la otra persona.

  • ¿Qué es el delito de stealthing? ¿Qué dice el Código Penal?

En España el stealthing se califica como una “modificación unilateral y clandestina de las condiciones en que se había prestado el consentimiento”, un tipo de delito que entra en la categoría de abuso sexual, del artículo 181.1 del Código Penal y lesiones del 147.1 del mismo.

Es una práctica cada vez más extendida en nuestro país. Se podría definir como un ataque a la libertad sexual de la víctima en el que falta el consentimiento de la misma.

  • Factor clave: la falta de consentimiento

Hemos oído hablar mucho durante las últimas décadas sobre la importancia del consentimiento en los actos sexuales y las consecuencias de actuar en su contra.

En el caso del stealthing nos encontramos ante una situación en la que no existe compromiso respecto a lo acordado. Es decir, si la persona prescinde del preservativo está desoyendo una condición impuesta por la pareja, es decir, está manteniendo una relación no consentida que atenta contra la libertad sexual y ha de ser sancionada.

Además, esta práctica podría ocasionar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.

  • Multa de 2.160 € a un hombre que se quitó el preservativo sin consentimiento: una sentencia sienta jurisprudencia

Una sentencia del Juzgado de Salamanca ha condenado a un hombre a una multa de 2.160 euros por quitarse el preservativo en medio de la relación sexual sin haberlo consensuado con su pareja.

Los hechos que han sido probados es que J y F acordaron tener sexo con preservativo. No obstante, en medio de la relación él se lo quitó sin previo consentimiento. Cuando ella se dio cuenta llamó la atención de él y se fue de la casa en la que estaban. Posteriormente, denunció lo sucedido ante la policía.

Esta reciente sentencia de Salamanca implica una nueva línea jurisprudencial. Lo más destacable en estas situaciones es que, pese a existir consentimiento para tener relaciones sexuales, ese consentimiento se prestó bajo la condición de que fuera con preservativo.

Por tanto, esta actuación atenta contra la indemnidad sexual de la víctima.

  • Imaginemos el caso opuesto: una mujer se dispone a tener relaciones sexuales con un hombre y le hace creer que toma anticonceptivos. Finalmente la mujer se queda embarazada. ¿Existe delito de abuso sexual?

Entendemos que sí. El Código Penal español dice que es abuso sexual: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”. 

Si alguien da su consentimiento para practicar un acto sexual específico con el uso de anticonceptivo y los términos de ese acuerdo se cambian (mediando engaño) durante el acto, eso atenta contra la indemnidad sexual de la persona.

 

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