EL DEBATE DE LA EUTANASIA

[vc_row][vc_column][vc_column_text]EL DEBATE DE LA EUTANASIA

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.

Se trata del procedimiento voluntario, consciente e intencionado del paciente, que solicita al médico que provoque su muerte por sufrir un dolor intratable e irreversible.

“Actualmente, nuestro Código Penal considera que esta conducta de cooperación y auxilio al paciente para provocar su muerte, es un delito.”

Actualmente, nuestro Código Penal considera que esta conducta de cooperación y auxilio al paciente para provocar su muerte es un delito.

 “Art. 143.4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave (…), o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena de seis a diez años.”

  • ¿Cuáles son los principales motivos?

Las razones más comunes para solicitar este tipo de asistencia médica son:

  1. Pérdida de autonomía: Por ejemplo, tetraplejia, ceguera…
  2. Incapacidad de participar en actividades agradables: Por ejemplo, tener varios miembros del cuerpo amputados.
  3. Percepción de pérdida de la dignidad: Por ejemplo, pérdida de conocimiento del habla.

A propuesta del PSOE, el pleno del Congreso celebrará el debate sobre la despenalización de la eutanasia, para que sea considerado como un derecho individual al que podrá acogerse quien sufra “una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado” o “una discapacidad grave, crónica e irreversible” que le cause “un sufrimiento insoportable”. Actualmente, la eutanasia es legal en Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.

“Se pretende que la cooperación a la eutanasia deje de ser un delito”.

“Con esta nueva Ley, la eutanasia sería considerada como un derecho individual al que podría acogerse quien sufra una enfermedad grave, incurable, crónica e irreversible que le cause un sufrimiento insoportable”.

  • ¿Cómo se ejecutaría el procedimiento de despenalización?

La norma que prevé la despenalización de la asistencia a morir tendría rango de ley orgánica y consecuentemente modificaría el Código Penal. Además, cuenta con una serie de indicaciones básicas a seguir:

  1. Que se trate de un procedimiento voluntario, consciente e intencionado.
  2. Que dos médicos hayan considerado que el supuesto cumple con la ley.
  3. Los médicos que no deseen participar en el proceso podrán declararse objetores de conciencia.

Además, este método podría practicarse de dos formas distintas:

– Eutanasia pasiva: suspender los mecanismos que mantienen con vida artificial a un paciente. Por ejemplo, dejar de administrarle el oxígeno que le permite respirar.

– Eutanasia activa: el médico contribuye a acelerar el fallecimiento del enfermo mediante la administración de sustancias que producen tal resultado.

  • Caso Ramón Sampedro

Hace 20 años que los tribunales denegaron este procedimiento a Ramón Sampedro, el primer ciudadano español en pedir la eutanasia. Ramón se encontraba imposibilitado de cuello para abajo tras sufrir un accidente con apenas 25 años.

Ramón solicitó la posibilidad de rechazar las sondas con las que se alimentaba, o que los médicos pudieran recetarle algún fármaco para ello sin incurrir en un delito, pero tanto los tribunales de primera instancia como las audiencias de Barcelona y A Coruña denegaron su intención de acabar con su vida.

Finalmente, el día 12 de enero de 1998, Ramón decidió encomendar a 11 personas una función específica que concluyera su firme deseo. Sin embargo, las tareas eran distintas para que ninguna de ellas constituyese un delito. Una de ellas compró el cianuro, otra lo recogió, otra puso la bebida en un vaso, otra colocó la pajita… y en último lugar otra puso el vaso a su alcance.

 

 

 

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