EL CULTIVO DE CANNABIS CADA VEZ MÁS LEGAL

[vc_row][vc_column][vc_column_text]EL CULTIVO DE CANNABIS CADA VEZ MÁS LEGAL

El marco normativo español contempla la posibilidad de contar con un margen para el autoconsumo de cannabis, siempre y cuando se realice en el ámbito privado.

  • ¿Está legalizado el autocultivo?

El autocultivo de cannabis (o marihuana) en España no está legalizado, pero si despenalizado. Así lo prevé el artículo 36.18 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección a la Seguridad Ciudadana, más conocida como la Ley Mordaza, en la que se estipula como infracción la “ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal“.

Sin embargo, este artículo posee dos interpretaciones distintas:

  • Se prohíben los cultivos vistos desde la vía pública
  • No se hace referencia a las plantaciones privadas para el auto consumo

“Se absolvió a un joven por considerar que las 120 plantas de cannabis que tenía en su domicilio eran para autoconsumo.”

  • ¿Cuánta marihuana se considera autocultivo?

Los Tribunales españoles han venido admitiendo el autocultivo, por lo que no se consideraría delito si la cantidad cultivada no excede del consumo propio anual (gramos de cannabis consumidos al día multiplicado por los 365 días del año). Es decir, que aquel que cultive una cantidad aproximada a lo que podría consumir en un año no será condenado.

El peso de la sustancia poseída será el factor principal que determine qué cantidad de producto se puede sancionar. Aún así, este sistema no es nada fiable, puesto que no todas las personas tienen los mismos hábitos de consumo. Los jueces, además, deben considerar el estilo de vida del consumidor y el origen de sus ingresos.

“Aquel que cultive una cantidad aproximada a lo que podría consumir en un año no será condenado”.

  • ¿Cuándo se consideraría tráfico ilegal?

El Ministerio Público no persigue a un consumidor por tener una planta en el balcón, porque se deduce que ello es autoconsumo, pero ¿y si se tratara de 120 plantas?

En el año 2016, en Valencia, se absolvió a un joven por considerar que las 120 plantas de cannabis que tenía en su domicilio eran para su autoconsumo. Este joven fue capaz de justificar que el producto de las plantas era lo que él podía consumir a lo largo de un año, por lo que no se consideró que tuviera propósito de traficar.

Por otro lado, recientemente, la Audiencia Provincial de Segovia, también absolvió a un joven al que se le habían intervenido 1kg de marihuana estipulando que “el dueño puede estar haciendo previsión para consumir a lo largo del año“.

 

 

 

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