DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE

DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE

La protección del medio ambiente tiene su fundamento en el artículo 45 de la Constitución Española, que afirma que ‘todos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo’.

Sin embargo, en la última década este tipo de delitos se han cuadriplicado, siendo los más comunes los incendios provocados, la contaminación, la explotación ilícita de fauna y flora, los vertidos de residuos peligrosos…

A continuación, analizaremos brevemente aquellos tipificados en el Código Penal:

     1.- Delitos de contaminación o ecológicos: consisten en provocar emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, ruidos, vibraciones, depósitos… que causen una incidencia grave para el medioambiente causando daños sustanciales a:

  • La calidad del aire, suelo o las aguas
  • Los animales
  • Las plantas 

EJEMPLO: La Sentencia 856/2015, de 21 de diciembre condena a cuatro años y medio de cárcel a un empresario por delitos contra el medio ambiente derivadas de movimientos de tierras, extracciones, vertidos y explanaciones ilegales.

     2.- Delitos de actividad relacionada con los residuos: aquellos que llevando a cabo una actividad de gestión de residuos produzcan daños materiales a la naturaleza, o lesiones graves o muerte a personas.

EJEMPLO: En Almería, han despedido a un trabajador que arrojó una nevera en medio de la sierra de Almanzón, lo grabó con su teléfono móvil y lo difundió en sus redes sociales. Además, deberá pagar una multa de 45.000 €.

     3.- Delitos de explotación de actividades industriales peligrosas o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos.

El artículo 325 del Código Penal establece que para estas acciones delictivas se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.

Además, también se contempla una modalidad agravada con pena de prisión de dos a cinco años y una modalidad cualificada, pena en su mitad superior, en caso de concurrir riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.

 EJEMPLO: El Tribunal Supremo considera la acción de vertido de aguas contaminantes de origen industrial a los “vertidos al río de aguas residuales procedentes de un proceso industrial, siendo altamente tóxicos para los seres vivos”.

     4.- Delito de prevaricación medioambiental: el artículo 329 del Código Penal sanciona la acción de que una autoridad o funcionario público hubiere concedido licencias ilegales para autorizar actividades contaminantes o hubiera omitido inspecciones de carácter obligatorio.

Las penas previstas son de prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a veinticuatro meses, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

EJEMPLO: Una Sentencia de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Murcia, de 22 de diciembre de 2017, condenó a dos años de prisión y siete años de inhabilitación a diversos cargos de la Administración autonómica ambiental por su participación en la emisión de DIA (Declaración de Impacto Ambiental) favorable a sabiendas de su ilegalidad.

     5.- Delito de daños en espacio natural protegido: el artículo 330 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años al que, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que están específicamente dedicados a la conservación de la naturaleza.

EJEMPLO: En 2007 el Tribunal Supremo condenó a la administración titular del Parque de Doñana a una indemnización de 179.290,48 € por la deficiente gestión de la alimentación de los ánsares provenientes de dicho parque natural, que provocaron graves daños en predios agrícolas próximos.

     6.- Delito de incendio: el artículo 351 del Código Penal establece que los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años.

EJEMPLO: La Sentencia 624/2017, de 20 de septiembre del Tribunal Supremo condena al acusado a la pena de diez años de prisión por un delito continuado de incendio por la comisión de veinte incendios entre el 18 de Julio de 2013 al 1 de agosto de 2013. 

     7.- De los delitos relativos a la protección de la flora y fauna: aquel que arranque, corte, tale, adquiera o acabe con especies protegidas de la flora silvestre o trafique con ella o las acciones de pescar, cazar, adquirir o destruir especies protegidas. La pena para estos delitos es de 6 meses a 2 años de cárcel o multa de hasta 24 meses.

EJEMPLO: En el año 2012, tras la muerte de 138 aves rapaces y 4 cuervos por ingerir cabos envenenados, el juzgado de lo Penal nº2 de Pamplona condenó a dos presidentes de coto de caza y a un guarda a dos años y ocho meses de prisión, además de cinco años y cuatro meses de inhabilitación especial.

  • Una duda frecuente…¿Las sociedades/personas jurídicas pueden ser responsables de estos delitos?

. El artículo 328 del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente a las cuales se le aplicarán las siguientes penas:

  1. Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
  2. Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

También se contemplan medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades, la clausura de los establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas…

 

 

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