DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA EN BALEARES. CONVERTIR LOCALES EN VIVIENDAS Y OTRAS CUESTIONES.
El día 3 de octubre de 2023 se publicó el Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda en Baleares.
La finalidad de esta norma es la de aumentar la oferta de vivienda a un precio asequible en Baleares, para así poder contribuir al cumplimiento del derecho a la vivienda reconocido en la Constitución.
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Convertir locales en viviendas. Viviendas de precio limitado.
El Decreto Ley hace posible el cambio de uso de locales existentes (comercial, administrativo…), tanto de plantas bajas como de otras plantas de un edificio, a un uso residencial para crear nuevas viviendas de precio limitado (VPL).
Las condiciones de las VPL establecen que tienen que tener una superficie útil de un máximo de 90 m²; se pueden destinar a uso propio, a la venta, al alquiler o al alquiler con opción a compra, y se establece que estas viviendas mantendrán su condición de VPL de manera permanente
• Convertir locales en viviendas. Condiciones para el beneficiario.
Para poder acceder a una VPL es necesario que el beneficiario sea:
- 1.- Persona física mayor de edad,
- 2.- Residente en las Islas Baleares,
- 3.- Esa persona no puede ser propietaria de pleno dominio de otra vivienda,
- 4.- La nueva vivienda tendrá que constituir el domicilio habitual y permanente del beneficiario.
*Fecha límite para pedir la licencia: 4 de octubre de 2025.
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Actuaciones que permiten el crecimiento en altura.
Se autoriza ampliar las alturas de las edificaciones en aquellos terrenos de suelo urbano donde esté permitido el uso residencial plurifamiliar.
La altura máxima podrá superar un 50% la altura media de las edificaciones o, en su defecto, el tramo de calle. Todo ello con la finalidad de crear nuevas viviendas de precio limitado.
*Fecha límite para pedir la licencia: 4 de octubre de 2025.
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Norma de carácter temporal.
Este Decreto modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares y añade una norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas.
Es decir, las solicitudes que se presenten por cambio de uso de locales comerciales (o análogos) a uso residencial, deberán presentarse en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto Ley y se ejecutarán en un máximo de 3 años desde la fecha de inicio de las obras.
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Obtención de cédula de habitabilidad.
Aquellas viviendas en suelo urbano que sean inadecuadas (por haberse ejecutado obras sin licencia y que ya no se les permita restablecer la legalidad urbanística), podrán obtener la cédula de habitabilidad o su renovación siempre que el inmueble cumpla las condiciones de mediaciones, higiene e instalaciones establecidas en la normativa en materia de habitabilidad.
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Nuevas modalidades habitacionales con espacios comunes: CO-LIVING y CO-HOUSING.
Dos nuevos perfiles de entender la vivienda residencial y que tienen como objetivos prioritarios:
– Los jóvenes,
– Las personas mayores,
– Los profesionales castigados por la falta de oferta de vivienda como son los sanitarios o los docentes.
- – El COLIVING consiste en alquilar pisos compartidos a personas jóvenes. El usuario cuenta con una habitación individual a un precio muy asequible y comparte espacios comunes.
- – El COHOUSING va dirigido a personas más mayores que quieran habitar viviendas de carácter privado. Son viviendas colaborativas con zonas comunes en las que poder socializar, pudiendo incorporar servicios extra como guarderías o centros de día.
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