¿CUÁNDO RECURRIR UNA MULTA POR EXCESO DE VELOCIDAD? LA REGLA DEL 5% Y DEL 7% DE LA DGT

¿CUÁNDO RECURRIR UNA MULTA POR EXCESO DE VELOCIDAD? LA REGLA DEL 5% Y DEL 7% DE LA DGT.

Conducir a una velocidad superior a la permitida y no cumplir con las normas de estacionamiento son las infracciones más habituales, pero… ¿sabías que todos los radares cuentan con un margen de error? Sí, el margen de error de un radar podría ser la diferencia entre tener que abonar o no una multa de tráfico, o pero aún… ¡que te quiten puntos del carné!

  • ¿Cómo funcionan estos márgenes en los radares?

Uno de los principales aspectos que debemos tener en cuenta en esta materia es que si no se ha aplicado el margen de error correctamente, la multa que nos han impuesto podría ser completamente distinta.

  1. Para los radares fijos o estáticos, el margen de error que se debe aplicar es de 5 km/h para velocidades en vías limitadas a 100 km/h o menos, y del 5% para aquellas con límites superiores.
  2. Para los radares considerados móviles puros, es decir, aquellos que van montados y operan sobre un vehículo en movimiento, el margen de error será del 7%.
  3. Para los helicópteros Pegasus, el margen es del 5% en cualquier circunstancia y con independencia de la velocidad.

  • ¿Qué ocurre con el descuento del 50% por pronto pago?

Si decidimos recurrir la multa nos arriesgamos a perder la opción de pronto pago, es decir, la reducción del 50% del importe económico de la multa. El plazo para aprovechar este tipo de descuento es de 20 días desde que recibimos la multa y el tiempo que invertiremos en el procedimiento para recurrirla será sin duda mayor.

  • Por tanto, ¿cuándo es conveniente recurrir una multa?

Todo dependerá de lo que esté en juego. Si el importe de la sanción es elevado o las medidas complementarias de la multa son muy gravosas, como la pérdida de puntos del carné, será conveniente analizar el supuesto en concreto y proponer que se recurra la misma.

Por ejemplo, si el límite de velocidad estipulado para autopistas y autovías es 120 km/h, y en una multa de radar fijo no se ha aplicado el margen de error, en caso de que un conductor circulara a 151 km/h, la sanción sería de 300 euros y la detracción de 2 puntos del carné.

¡Pero ojo! Si aplicamos el descuento del margen de error del 5%, la velocidad por la que se debería sancionar es de 143,45 km/h, por lo que la multa se quedaría en 100 euros sin detracción de puntos del carné.

  • ¿Qué dice la jurisprudencia?

Recientes sentencias judiciales dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1, 21, 22 de Madrid; nº 2 de Vigo y nº 9 de Valencia, han decretado que:

 “A la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato; y no aplicar dicho margen de error es ilegal”.

La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlos por permitírselo la norma”.

Por ejemplo, si se detecta a un coche a 163 km/h y no se aplica sobre esta cantidad el margen de error del 7%, sino que se le multa como si la medición del radar fuera exacta -algo que no es, esta manera de multar es la que numerosas sentencias han calificado de ilegal en los últimos meses.

 

¿Te encuentras en esta situación? Es importante acudir a un abogado si cree que a su multa de tráfico no se le ha aplicado el margen de error correspondiente ¡Es recurrible!

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