COVID-19: CONSECUENCIAS PENITENCIARIAS DEL ESTADO DE ALARMA

  COVID 19: CONSECUENCIAS PENITENCIARIAS DEL ESTADO DE ALARMA

Las recientes medidas impuestas por el Gobierno tras la crisis sanitaria  no sólo están sobresaltando nuestra  vida cotidiana. Por desgracia, las más de 50.000 personas privadas de libertad también se han visto inmersas, tras la implantación del real decreto, en una drástica disminución de los escasos derechos sociales y de circulación. 

Pese a que en un primer momento las instrucciones, tanto sanitarias como regimentales, fueron menos severas, en las últimas semanas los Ministerios de Interior y Sanidad han endurecido drásticamente las medidas, sobre todo para las personas que están clasificadas en grado ordinario.

En  concreto, el pasado 12 de marzo, tras haberse detectado el día anterior el primer caso de coronavirus de un interno en el Centro Penitenciario de Zaballa, la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras acordó aislar los centros, suspendiendo todas las comunicaciones íntimas (los coloquialmente denominados vis a vis)  y de convivencia,  permitiéndose exclusivamente las visitas ordinarias en locutorios a las familias, a los abogados y  a los ministros de culto. Al mismo tiempo, se establecía la cancelación de salidas terapéuticas o tratamentales para aquellas personas clasificadas en segundo grado.

En las últimas semanas los Ministerios de Interior y Sanidad han endurecido drásticamente las medidas,

No obstante, tras la entrada en vigor de forma efectiva del Estado de Alarma el 14 de marzo (Real Decreto 463 / 2020), se formalizaron en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente las directrices de obligatorio cumplimiento para todos los Centros Penitenciarios de España (incluidos aquellos en los que las competencias hubiesen sido delegadas a las Comunidades Autónomas). Son estas:

  1. a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.
  2. b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, para evitar los desplazamientos que estén prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  3. c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  4. d) En los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

Esto quiere decir que, hasta que no se suavicen las pautas del estado de alarma, los internos no podrán recibir ni siquiera las visitas ordinarias de sus familiares,  amigos y representantes legales, ni disfrutar de los permisos ordinarios de salida que  hubiesen sido acordados previamente. Como contrapartida, el Estado ha adaptado el régimen de llamadas telefónicas, aumentando de 10 a 15 las permitidas diariamente y siendo además ilimitadas las comunicaciones con los abogados, en aras de evitar posibles vulneraciones de derechos fundamentales, pues  con los internos preventivos suele requerirse contacto diario.

Afortunadamente se ha permitido, como se advierte en el punto c, que los Internos clasificados en tercer grado, libertad condicional  o con un régimen especial, puedan seguir desarrollando su actividad tratamental sin merma alguna, siempre que cumplan con los protocolos de sanidad exigidos, una vez regresen de su jornada laboral a pernoctar en los Centros de Inserción social.

Los internos no podrán recibir las visitas ordinarias de sus familiares,  amigos y representantes legales, ni disfrutar de los permisos ordinarios de salida que  hubiesen sido acordados previamente.

Asimismo, se ha conocido  recientemente que el Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social ha emitido una circular a los órganos penitenciarios para que los internos con las características reseñadas cumplan la pena impuesta desde sus domicilios. Para ello, ha sugerido una batería de alternativas como, por ejemplo, el uso de dispositivos telemáticos que tengan localizado al interno en todo momento (art. 86.4 del reglamento penitenciario) , el seguimiento telefónico, o permitir la acumulación de permisos de días laborables, pudiendo así reengancharlos con los fines de semana, cuando su internamiento no es obligatorio.

Dicho todo esto, si algún familiar suyo se encuentra privado de libertad y tiene dudas sobre las medidas adoptadas y cómo deben –tanto el interno como usted– afrontarlas, no dude en contactar con nosotros. Contacta con nosotros llamando al 971 72 39 82. ¡En Lafuente Abogados podemos ayudarte!

 

Javier Llop Pons

Derecho Penal

 

 

 

 

 

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