COVID-19: VIOLENCIA DE GÉNERO Y MEDIDAS URGENTES

COVID 19. Extensión de las medidas aprobadas en favor de las mujeres víctimas de violencia de género tras el decreto del estado de alarma.

El reforzamiento y ampliación de disposiciones para paliar la violencia de género ha sido uno de los escenarios objeto de intervención por parte del ejecutivo durante el Estado de Alarma.

En concreto, el pasado 31 de marzo se emitió el Real Decreto-Ley 12 / 2020 con el propósito de contrarrestar el desamparo de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo. Dichas medidas, consideradas urgentes, fueron respaldadas el pasado miércoles 29 de abril en el Congreso de los Diputados por una amplia mayoría parlamentaria, (209 diputados votaron a favor) logrando que el contenido fuese tramitado como proyecto de ley.

El texto, que consta de ocho artículos, garantiza la prestación de los servicios de información, asesoramiento jurídico y policial las veinticuatro horas del día, incluso con una línea de comunicación a través de la plataforma Whatss’ App, ampliándose dicho desempeño en favor de las víctimas de explotación, trata y agresión sexual. Del mismo modo, se protege la actividad profesional dedicada a la materia (psicólogos, trabajadores sociales, etc…) declarando esencial su desempeño, también de forma presencial.

El Real Decreto- Ley 12 / 2020 se emitió con el propósito de contrarrestar el desamparo de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo

Asimismo, ofrece ante situaciones extremas la posibilidad de que las mujeres y niños que deban abandonar la vivienda familiar puedan ser acogidos, no sólo en centros especializados sino también en establecimientos destinados al uso turístico, todo al  amparo de la orden 277/2020 de fecha 23 de marzo, que expone, en su artículo dos, lo siguiente :

Los alojamientos turísticos recogidos en el artículo anterior permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Se ofrece ante situaciones extremas la posibilidad de que las mujeres y niños que deban abandonar la vivienda familiar puedan ser acogidos

Los hoteles seleccionados en nuestra isla que ofrecen dichos servicios y así se recoge en el documento, son:

  1. a) Hotel Catalonia Majorica
  2. b) Hotel Samaritana Suites
  3. c) Hotel Houm Plaza Son Rigo
  4. d) Hotel Jade, playa de Palma
  5. e) Hotel Pabisa Orlando
  6. f) Hotel Abelux

Al mismo tiempo el artículo 4 del decreto abarca las garantías de la Administración de Justicia en lo concerniente al uso de los medios necesarios –incluido el telemático– para fortalecer el seguimiento de  las medidas impuestas en sentencia condenatoria y distintas órdenes cautelares emanadas de los órganos instructores (alejamiento, prohibición de comunicación del reo o investigado con la víctima, etc.. )

Por último, la norma recoge en su capítulo segundo ( artículos 7 y 8 )  varias pautas para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género de las Comunidades Autónomas.

 

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