CONFIRMADA POR EL TSJN LA REDUCCIÓN DE PENA A DOS IMPLICADOS EN EL CASO CONOCIDO COMO “LA MANADA” POR APLICACIÓN RETROACTIVA DE NORMA PENAL MÁS FAVORABLE.

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Confirmada por el TSJN la reducción de pena a dos implicados en el caso conocido como “La Manada” por aplicación retroactiva de norma penal más favorable.

Esta Ley es popularmente conocida como “Ley del Solo Sí es Sí”.

  • Supuesto de hecho: Caso La Manada
  1. En julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín celebradas en Pamplona, se produjo una agresión sexual grupal cometida por cinco hombres contra una mujer.
  2. Los hechos fueron enjuiciados y los autores resultaron condenados inicialmente por la Audiencia Provincial de Navarra, siendo sus penas elevadas a 15 años de prisión por el Tribunal Supremo al recalificar la conducta como delito continuado de violación.
  3. En octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que modificó este régimen penal reduciendo el límite mínimo de las penas.
  4. A raíz de esta reforma, varios de los condenados solicitaron la revisión de sus condenas.
  • Antecedentes procesales: ya se había reducido la pena de prisión a uno de los condenados.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN había acordado, en septiembre de 2023, la reducción de la pena de 15 a 14 años de prisión para uno de los condenados, Ángel Boza, al ser el único que en ese momento había solicitado la revisión de su condena con base en la nueva legislación.

Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante sentencia dictada en julio de 2024.

A la luz de dicha doctrina jurisprudencial, otros dos condenados —José Ángel Prenda y Jesús Escudero— interpusieron sendos recursos de revisión de sus penas. Ahora, en 2025, la Audiencia de Navarra los ha estimado, reduciendo igualmente sus penas de 15 a 14 años de prisión.

  • ¿Qué dice la resolución del TSJN? La pena original de 15 años se situaba dos años por encima del nuevo mínimo legal.

La Sala de lo Civil y Penal han ratificado la aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, recordando que se trata de la misma causa y de los mismos hechos previamente analizados por dicho órgano.

En este sentido, el Tribunal reitera que la modificación legal introducida por la Ley Orgánica 10/2022 ha rebajado sensiblemente el mínimo legal de la pena aplicable al delito en cuestión.

Concretamente, el mínimo pasó de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años, mientras que el máximo se mantuvo inalterado.

  • Analizamos la doctrina jurisprudencial y los fundamentos jurídicos

El TSJN ha considerado que concurría la obligación jurídica de aplicar retroactivamente la ley penal más favorable, en virtud del principio general establecido en el artículo 2.2 del Código Penal. Esta posición fue defendida también por la Fiscalía y por las defensas de los condenados, quienes abogaron por la confirmación de la rebaja.

En cambio, la acusación particular y las acusaciones populares —ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— se opusieron a la revisión de la condena, presentando recursos que han sido desestimados. No obstante, estas resoluciones no agotan la vía judicial, por lo que cabe la posibilidad de que sean recurridas ante el Tribunal Supremo.

 

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