CONDUCIR SIN CARNET: ¿QUÉ ME PUEDE PASAR?

CONDUCIR SIN CARNET: ¿QUÉ ME PUEDE PASAR?

Está claro que conducir sin permiso no debería ser nunca una opción, pero al contrario de lo que pensamos, no es poca la gente que se ha atrevido a circular con un vehículo de motor sin la licencia pertinente y, como veremos a continuación, la consecuencia de ello es una sanción considerada “muy grave”.

No importa si se sabe conducir perfectamente, si se conduce acompañado de otra persona que sí disponga del carnet, o incluso aquellos que hubieran aprobado el examen teórico de conducir, pero aún no el práctico. Cualquier situación que motive el hecho de conducir sin el permiso pertinente será constitutiva de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal.

  • ¿Qué establece el artículo 384 del Código Penal? ¿Cuáles son las penas?

Este artículo señala que, si conducimos un vehículo a motor o ciclomotor, en los casos de pérdida de vigencia del permiso o pérdida total de los puntos asignados de forma legal, seremos castigados con;

  1. 1.- Pena de prisión, que puede ir desde los tres a seis meses;
  2. 2.- Multa de doce a veinticuatro meses, que variará en función de la capacidad económica del acusado, ascendiendo hasta un máximo de 288.000 €, o
  3. 3.- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días

Todas las penas previstas en el art. 384 C.P. (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad) son alternativas, es decir que se impondrá cualquiera de ellas, pero nunca las tres acumuladas.

Tenga en cuenta que,

  1. Todas las penas anteriores (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad) son alternativas, es decir que se impondrá cualquiera de ellas, pero nunca las tres de manera acumulativa.
  2. Nos encontramos ante una cuestión que debe llevarse a cabo por la vía penal, por lo que el veredicto será decisión de un juez.
  3. El hecho de haber sido condenado penalmente por conducir un vehículo sin permiso, implica la existencia de antecedentes penales.

 

  • ¿En qué situaciones se aplica este artículo?
  1. Cuando no le queda ningún punto en el carnet de conducir;
  2. Por decisión judicial de retirada de carnet; es decir, cuando la persona que conduce ha sido previamente privada de manera cautelar o definitiva del permiso de conducir;
  3. Cuando se conduce un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.

 

  • ¿Es lo mismo si tengo el carnet de conducir caducado?

No. En el supuesto de disponer del permiso de conducir, pero caducado, estaremos cometiendo una infracción administrativa.

La multa por conducir sin permiso de conducir variará en función de la capacidad económica del acusado, ascendiendo hasta un máximo de 288.000.-€. 

 

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