Atenuantes, Agravantes y Eximentes: qué son y cuándo se aplican

Atenuantes, Agravantes y Eximentes: qué son y cuándo se aplican

Nuestro Código Penal (C.P.) no establece una pena exacta para cada delito que se comete, lo que supone que cada condena se deberá fijar en función unos máximos y unos mínimos. A ello le llamaremos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: Atenuantes, agravantes y eximentes.

Por ejemplo, el artículo 138 del Código Penal establece: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Pues bien, el Juez deberá imponer una pena dentro de ese margen atendiendo a las demás circunstancias.

  • Eximentes Penales:

Una eximente es una circunstancia que elimina la responsabilidad penal al sujeto que haya cometido el delito. El artículo 20 del Código Penal establece una serie de circunstancias que se pueden aplicar a los delitos. No obstante, deberá ser el juez quien finalmente decida aplicarlo.

Son eximentes penales:

  • Ser menor de edad
  • Actuar en legítima defensa
  • Alteración psíquica
  • Actuar impulsado por un miedo insuperable

“Son ejemplos de eximentes por actuar en legítima defensa: la víctima de un robo que repele a su atacante o la víctima de violencia de género que mata a su agresor.”

  • Atenuantes Penales:

Son aquellas circunstancias relacionadas con el hecho en sí que reducen la pena del delito cometido, sin llegar a excluir la responsabilidad penal del culpable.  Las atenuantes se encuentran descritas en el artículo 21 del Código Penal.

Son atenuantes penales:

  • Confesar el delito a las autoridades
  • Reparar el daño causado a la víctima
  • Colaborar en la investigación del delito
  • Cometer el delito en estado de obcecación

“Por ejemplo, cuando además de la confesión de los hechos se hubieran aportado pruebas decisivas para la identificación de otros partícipes del delito.”

  • Agravantes Penales:

Son aquellas circunstancias que conllevan a que se imponga una pena más grave o elevada. Las mismas están previstas en el artículo 22 del Código Penal.

Son agravantes penales:

  • Ejecutar el hecho con alevosía
  • Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa
  • Abuso de superioridad
  • Por recompensa económica
  • Motivos racistas
  • Abuso de confianza
  • Ser reincidente

“Por ejemplo, atacar a la víctima cuando duerme o atacar por la espalda sin dar posibilidad de defensa aprovechando su indefensión.”

 

 

 

 

 

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