[vc_row][vc_column][vc_column_text]ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL CASO “LA MANADA”
Son muchos los análisis, explicaciones e interpretaciones que se han realizado desde que se publicase la Sentencia del Caso “La Manada”, tanto de la resolución en sí misma, como del voto particular. Muchas de ellas desde un prima sociológico y de perspectiva de género, otras tantas desde un punto de vista jurídico, pero ¿cuáles son las diferencias que llevan a dos de los tres Magistrados del Tribunal a condenar, y al tercero de ellos a absolver?
En primer lugar, es importante destacar que la clave de la sentencia está en que el tribunal no considera probado que existiera “una agresión real más o menos violenta, por medio de golpes, empujones o desgarros“ como exige la jurisprudencia respecto a los delitos de agresión sexual.
- La agresión sexual requiere violencia y el tribunal no la aprecia.
- La agresión sexual requiere intimidación y el tribunal no la ve.
- Dos de los tres jueces consideran que existe un delito de abuso sexual, agravado por la situación de prevalencia y superioridad de “La Manada” respecto de la denunciante.
“No ha quedado probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante (…), es decir, violencia, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual”, explican dos de los magistrados en la sentencia de 370 páginas.
El Tribunal considera que obtuvieron el “consentimiento viciado” de la víctima, valiéndose de su “superioridad”. Aplica así el agravante del artículo 181.4 del Código Penal para quien se prevalezca de una relación de “superioridad” con la víctima.
Establecidas estas premisas, vamos a centrar nuestro análisis en las diferencias que llevan a dos magistrados a condenar y al magistrado del Voto Particular a absolver, puesto que salvo contradicciones o nulidades de prueba, estos puntos de vista deberán respetarse por los Tribunales que resuelvan los recursos posteriores.
Centrándonos en los hechos declarados y probados en la Sentencia, los tres magistrados, tanto los que dictan la Sentencia, como el que suscribe el Voto Particular, coinciden en que:
– Sobre las 2:50 horas del 7 de julio de 2016 la víctima se acercó al banco en el que estaba sentado uno de los acusados, y entablaron conversación, uniéndose posteriormente el resto de los acusados.
– Se marcharon del lugar, pasando por un hotel en el que los acusados pidieron una “habitación para follar” sin que hubiera ninguna disponible.
– Llegaron finalmente a una calle, en la que aprovechando que una mujer accedía a un portal, consiguieron entrar tanto los acusados como la denunciante.
– También coinciden tanto la Sentencia como el Voto Particular en que la denunciante se besó con uno de los acusados antes de entrar al portal, y en que en el interior del portal al que accedieron, mantuvieron relaciones sexuales consistentes en felaciones, penetración vaginal, y anal.
– Consideran asimismo probado que, tras los actos sexuales, los acusados se marcharon, sustrayendo uno de ellos el teléfono móvil de la denunciante.
– La denunciante se quedó sola en el portal y salió posteriormente a la calle para sentarse en un banco llorando desconsoladamente, hasta que fue atendida por una pareja que llamó a una ambulancia.
– La víctima fue trasladada al hospital, siendo asistida por facultativos y arrojando un resultado de 0,91 gr/l de alcohol en sangre.
– Esa misma mañana los acusados fueron detenidos.
Establecidos los puntos en común, debemos detenernos en las diferencias apreciadas en la Sentencia y en el Voto Particular, que determinan su distinta conclusión:
1.- El motivo de marcharse del banco de la Plaza del Castillo. La Sentencia entiende que ella quiso marcharse al coche a descansar y ellos se ofrecieron a acompañarla, mientras que el Voto Particular considera que se marcharon para seguir la fiesta.
2.- El momento en que los acusados pidieron una “habitación para follar”. La Sentencia declara probado que la denunciante no oyó lo que hablaron, mientras que el Voto Particular aprecia que la distancia a la que estaba la denunciante no le impidió escuchar la conversación.
3.- El trayecto posterior. La Sentencia describe que la denunciante se sintió incómoda al cogerla del hombro uno de los acusados, mientras que el Voto Particular expresa que durante el trayecto era ella quien encabezaba la marcha junto con uno de los acusados.
4.- La forma de entrar en el rellano donde tuvieron lugar las relaciones sexuales. Mientras que la Sentencia relata que el chico con el que se acababa de besar tiró del brazo de la denunciante, y otro de los acusados la cogió del otro brazo para acceder al portal sin el uso de violencia, el Voto Particular no entra en detalles y se limita a decir que entraron en el portal.
5.- El estado de “shock”. La Sentencia explica que durante las relaciones sexuales la denunciante sintió angustia y desasosiego de forma que se sometió a la voluntad de los acusados. Por su parte, el Voto Particular considera que no consta acreditado el estado de “shock” que impidiera manifestar su disconformidad, añadiendo una práctica sexual, el beso negro que la Sentencia no da por probada.
6.- La afectación del alcohol. Si bien la Sentencia se limita a recoger que los análisis de alcohol en sangre en el hospital arrojaban un resultado de 0,91 g/l, el Voto Particular añade que de ello se deriva que en el momento de los hechos la denunciante tenía 1,2235 g/l y 1,3225 g/l de alcohol en sangre.
7.- El momento de la detención de los acusados. El Voto Particular añade que ya desde el primer momento los acusados manifestaron libremente que habían tenido sexo consentido, y que tenían videos. Y que fueron los propios acusados los que ofrecieron voluntariamente entregar los vídeos a la Policía.
“La Sentencia explica que durante las relaciones sexuales la denunciante sintió angustia y desasosiego de forma que se sometió a la voluntad de los acusados. Por su parte, el Voto Particular considera que no consta acreditado el estado de shock que impidiera manifestar su disconformidad, añadiendo una práctica sexual: el beso negro que la Sentencia no da por probado.”
Todas estas diferencias en los hechos probados, deducidos de la valoración de las pruebas practicadas, son las que permiten en el caso de la Sentencia condenar por abuso sexual, e impiden hacerlo en el caso del Voto Particular. Son diferencias que determinan si estamos ante un delito de agresión sexual, ante un abuso sexual, o ante sexo consentido, siendo que esa interpretación debe hacerse según las normas aplicables.
La sentencia tiene tantos matices que para las acusaciones estaba clara la agresión, para los Magistrados parece claro el abuso, y para el Juez firmante del voto particular y para las defensas fue sexo consentido. Serán los Tribunales Superiores los que decidan si se mantienen los hechos probados de la Sentencia, o si por el contrario se modifican, permitiendo así la ratificación o revocación de las calificaciones jurídicas.
José Manuel Domingo Rubio
Abogado especialista en Derecho Penal
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