La Sociedad General de Autores y Editores, comúnmente conocida como SGAE, es una entidad privada que goza del reconocimiento y autorización administrativa para la gestión y recaudación a nivel estatal de determinados derechos de propiedad intelectual, en virtud de la Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988.
Sin embargo, no forma parte de la Administración Pública, ni sus trabajadores tienen la consideración de funcionarios.
- ¿Cuál es su función?
Su principal función consiste en recaudar el correspondiente canon o contribución mensual por la reproducción, distribución y/o comunicación pública de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y audiovisuales dentro del estado español, siempre que las obras reproducidas se hallen dentro de su repertorio de obras protegidas.
La cantidad de este pago mensual va a depender del tipo de negocio que sea, las medidas del local, si se pone música solamente o también se reproducen obras audiovisuales….
Por ejemplo, un Pub de 100 metros cuadrados que ponga música deberá abonar un total de 103,24 € al mes, o un Gimnasio de 250 metros cuadrados que además tiene 5 televisiones deberá pagar 133,6 € al mes más 16,52 por cada televisión.
“La SGAE sólo puede reclamar el canon sobre su repertorio de autores y obras protegidas”
- ¿Todas las obras dentro del estado español quedan dentro de la protección de la SGAE?
No. Únicamente aquellas que se encuentren entre el repertorio de autores y obras protegidas de la SGAE, lo cual por otro lado sucederá en la mayoría de casos. El pago de dicho canon se recaudará en base a un contrato.
- ¿Estoy obligado a firmar el contrato que la SGAE me presenta?
El contrato con la SGAE será de obligatorio cumplimiento si se quiere “ambientar” el local con las obras cuya gestión corresponde a la misma. Ante ello, lo más razonable es que nos pongamos en manos de un abogado para que negocie en nuestro nombre el contrato que haya de suscribirse con la SGAE.
- ¿En qué consisten las inspecciones a bares y restaurantes?
Si la música o contenidos audiovisuales que se reproducen en nuestro local son obras que queden dentro del repertorio de la SGAE, estaremos obligados a pagar el canon establecido.
De no hacerlo, aunque la SGAE no esté facultada para multar o sancionar, sí presentará una demanda judicial en la que podrá aportar una prueba acreditativa de ello, y los Tribunales deberán fallar a favor de ésta, obligando al titular del establecimiento a abonar mensualmente el correspondiente canon por dicha reproducción.
*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.
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