PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR GASTOS HIPOTECARIOS.

LA JUSTICIA EUROPEA DICE QUE EL PLAZO EMPIEZA CUANDO EL CONSUMIDOR CONOCE SU CARÁCTER ABUSIVO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia el día 25 de enero de 2024, en la que da respuesta a una de las grandes cuestiones prejudiciales que se habían planteado desde los Tribunales Españoles:

  • Según el Supremo, el plazo para ejercitar la acción de restitución de cantidades finalizaba el pasado 23 de enero de 2024. ¿Por qué?

El Tribunal Supremo señalaba que el plazo de prescripción de cinco (5) años comenzaba a contar desde el día que se dictó la sentencia al respecto: el 23 de enero de 2019.

¿Por qué el plazo comenzaba el 23 de enero de 2019? Por la notoriedad y la importancia de la Sentencia, que (supuestamente) sería conocida por todos los españoles.

Por tanto, de ser así, el plazo para ejercitar la acción de restitución de cantidades habría finalizado el pasado 23 de enero de 2024.

  • La Justicia Europea amplía el plazo. Analizamos el nuevo cómputo de prescripción.

Como veníamos comentando, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) zanja la polémica rechazando el criterio del Tribunal Supremo.

Segúnha resuelto el TJUE: “el inicio del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar cuando el consumidor haya tomado conciencia de la existencia de la cláusula abusiva y disponga además de tiempo para interponer la demanda correspondiente”.

  • La clave: No puede presumirse que la información de la que dispone el consumidor incluya el conocimiento de las sentencias nacionales.
  1. La protección del consumidor prevalece sobre las cuestiones relativas a los plazos.
  2. No podemos presumir que la información de la que dispone el consumidor (inferior a la de un profesional) incluya el conocimiento de las sentencias nacionales.
  3. Por tanto, para que el plazo corra, deberá verificarse que el consumidor era totalmente consciente del carácter abusivo de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario.
  • Entonces, ¿cuáles son los plazos? 5 años desde que el consumidor tiene conocimiento de la abusividad. 10 años en Cataluña.
  1. El TJUE considera que queda descartado que el plazo de prescripción empiece a contar el día de la celebración del contrato o la fecha en que se hicieron los pagos indebidos.
  2. Desde el momento en el que el consumidor sea plenamente conocedor de la abusividad de la cláusula, tendrá un plazo de 5 años para reclamar la restitución de las cantidades, excepto en Cataluña donde el plazo se aumenta a 10 años.

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