NUEVA LEY CONCURSAL O CÓMO EVITAR LA QUIEBRA

NUEVA LEY CONCURSAL O CÓMO EVITAR LA QUIEBRA

Es probable que algunos lectores de este artículo sean autónomos o pequeños empresarios con problemas económicos. La nueva legislación concursal y las medidas urgentes acordadas durante el estado de alarma podrían ayudarles a salvar su empresa o por lo menos a intentarlo.

La semana pasada, se aprobó por fin la nueva Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre 2020, sin suponer la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas durante el estado de alarma debido al coronavirus.

El primer paso ante una situación de insolvencia o una dificultad temporal para hacer frente a sus obligaciones, es acudir a soluciones extrajudiciales para evitar el concurso. Las principales herramientas para ello son los acuerdos extrajudiciales de pagos y los acuerdos de refinanciación.

El acuerdo extrajudicial de pagos es un convenio extrajudicial dirigido por un mediador concursal, que busca llegar a un acuerdo con sus acreedores y superar la situación de insolvencia. Su principal ventaja es que durante su tramitación se suspenden las ejecuciones contra los bienes del deudor y su intento será imprescindible a la hora de acogerse a un eventual mecanismo de segunda oportunidad posterior.

Las principales herramientas para ello son los acuerdos extrajudiciales de pagos y los acuerdos de refinanciación.

La Ley Concursal ofrece esta posibilidad a las personas físicas en situación de insolvencia con una estimación inicial de pasivo no superior a los cinco millones de euros, y a las sociedades con un pasivo inferior a cinco millones de euros, un patrimonio inferior también a esa cantidad y menos de 50 acreedores.

El acuerdo de refinanciación esta pensado para pymes solventes pero que tienen dificultades económicas puntuales para asumir sus obligaciones. Se trata de encontrar medidas de alivio de carga financiera y reestructurar la deuda empresarial. En concreto, las empresas pueden pactar una disminución de sus deudas o una ampliación del plazo para pagar las mismas.

La continuidad de una empresa que atraviesa una situación de dificultades económicas podrá requerir profundas transformaciones que impliquen una reestructuración de su pasivo, la transmisión de unidades económicas o la conversión de deuda en capital.

Además de estas herramientas alternativas al concurso, es importante que todos los empresarios que atraviesen dificultades en estos momentos tengan claro las principales medidas urgentes que se aprobaron durante el estado de alarma en el ámbito societario, preconcursal y concursal:

  • Para las empresas que tuvieran homologado un acuerdo de refinanciación, se abre la posibilidad de presentar una nueva solicitud de homologación durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior. De esta forma, se permite a los empresarios renegociar un ! nuevo acuerdo de refinanciación con sus acreedores, o modificar el que tenían en vigor.
  • Para las empresas que se encuentren en estado de insolvencia, el deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre 2020 , haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores. Además, un acreedor tampoco podrá solicitar el concurso necesario de su deudor hasta el 31 de diciembre 2020.
  • Para las empresas que se encuentran en situación de cumplimiento de convenio concursal, se abre la posibilidad a renegociar el mismo y establecer, en función de un nuevo plan de viabilidad y un plan de pagos, un nuevo acuerdo con sus acreedores que impida la liquidación de la empresa. Este reconvenio podrá presentarse durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma.
  • En relación con la liquidación de la sociedad, durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación a pesar de que conozca la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, siempre que presente una propuesta de reconvenio y se admita a trámite antes del próximo 14 de marzo 2021.

En mi opinión, alargar los plazos para solicitar los concursos voluntarios y paralizar la posibilidad de tramitar concursos necesarios hasta finales de año conllevará a que muchas empresas perjudiquen su masa activa como a sus acreedores, lo que desembocará previsiblemente en una avalancha de concursos express al carecer de activo.

Por otra parte, me parece una gran oportunidad la posibilidad de reconvenio, y las alternativas extrajudiciales para solventar las situaciones de insolvencias son claramente más atractivas que un largo proceso de concurso de acreedores, más costoso e incierto.

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.