INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. CÁLCULO Y DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN.

INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. CÁLCULO Y DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN.

  • ¿Qué es la indemnización por clientela? Compensar al trabajador por el valor que ha generado a la empresa

La indemnización por clientela es una compensación económica que puede ser otorgada a un trabajador en algunos países cuando finaliza su relación laboral, especialmente en ciertos tipos de contratos, como el contrato de agencia comercial o distribución.

Esta compensación se otorga cuando el empleado ha contribuido significativamente a la expansión de la clientela de la empresa y, como resultado, la empresa continúa beneficiándose incluso después de que el empleado haya dejado de trabajar allí.

Su principal objetivo es compensar al trabajador por el valor que ha generado para la empresa a través de su trabajo y relaciones con los clientes.

  • ¿Qué dice la legislación?

Esta compensación se estipula en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), que señala:

“Cuando se extinga el contrato de agencia (…) el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización …”

  • Entonces, ¿quién puede optar a este tipo de indemnización?

Para que el agente obtenga este a la terminación de su contrato, será necesario que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Haber aportado nuevos clientes al empresario o haber incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
  2. Que la actividad del agente pueda seguir generando ventajas sustanciales al empresario.
  3. Que el pago de la indemnización sea equitativo teniendo en cuenta la existencia de pactos de no competencia, la pérdida de comisiones u otras circunstancias.
  4. Seguir el sistema indemnizatorio del art. 28 de la LCA previsto en la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 23 de marzo de 2023
  • ¿Cómo se calcula esta indemnización?

Los Tribunales consideran que deberá ser suficiente con una apreciación potencial o un pronóstico razonable aproximado. Para ello, se deberá verificar si el importe de la indemnización es equitativo, atendiendo a todas las circunstancias de cada supuesto, como las pérdidas de comisiones sufridas por el agente comercial y la existencia de pactos de limitación de competencia.

  • ¿Y el importa? Analizamos qué dice el TJUE sobre las “comisiones perdidas”

El importe obtenido no podrá exceder de la media anual de las remuneraciones que haya percibido el agente en los últimos 5 años, o si ha tenido una duración menor, el promedio de dicha duración. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la totalidad de las cantidades percibidas por el agente en el desempeño de su actividad -el conjunto retributivo-.

Como novedad, el TJUE aclara en su Sentencia de 23 de marzo de 2023, que las comisiones devengadas por operaciones comerciales cerradas después de la terminación del contrato pero que se deban a la actividad que ha desarrollado el agente mientras el contrato se encontraba vigente, son comisiones al uso y que no sustituyen a las “comisiones perdidas”.

  • ¿Qué pasas con el contrato de distribución?

En un contrato de agencia, el agente actúa como intermediario entre el principal (la empresa) y los clientes. En un contrato de distribución, la clientela generalmente pertenece al distribuidor. En este último supuesto, la indemnización por clientela se puede otorgar al distribuidor si se demuestra que ha desarrollado una clientela significativa y que esta clientela continuará beneficiando al fabricante incluso después de que finalice la relación contractual.

En cuanto a la indemnización por clientela, suele estar motivada por la competencia desleal, ya que suele actuar como un incentivo para el distribuidor para que no utilice la clientela adquirida durante el contrato de una vez que la relación contractual finalice.

Además, se estima que el cálculo de la indemnización por clientela en los contratos de distribución deberá realizarse tomando como base los beneficios netos obtenidos por el distribuidor, esto es, el beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos e impuestos.

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