EXONERACIÓN DE DEUDAS: LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARTICULARES Y AUTÓNOMOS.

EXONERACIÓN DE DEUDAS: LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARTICULARES Y AUTÓNOMOS.

La Ley de Segunda Oportunidad, es un mecanismo que permite que un deudor particular o trabajador autónomo tenga la posibilidad de cancelar o reestructurar sus deudas.

Mediante este procedimiento, podemos conseguir la exoneración total de la totalidad de los créditos, microcréditos o deudas con acreedores, así como reducir notablemente la deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) de forma definitiva. 

¿Quién puede acogerse a esta ley?

Cualquier persona física: ya sea asalariado, funcionario, autónomo, desempleado o pensionista. 

¿Qué deudas elimina esta ley? 

  • Deuda privada: préstamos, microcréditos, deudas con proveedores,…
  • Deuda pública: hasta 10.000€ cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT y otros hasta 10.000€ de deuda contraída con la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ley de segunda oportunidad? 

1. Ser persona física (con DNI o NIE) y estar empadronado en territorio español.

2. Tener más de 1 acreedor, ser insolvente y colaborar con el Juzgado pertinente.

3. No tener antecedentes por delitos socioeconómicos.

4. No haber sido sancionado, en los últimos 10 años, por infracciones graves o muy graves por la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. No haber sido condenado culpable en un concurso de acreedores, no haber cometido ningún acto en contra de ellos.

6. Haber transcurrido al menos cinco años desde la última vez que se le concedió este derecho si liquidó todo su patrimonio, o dos años si lo obtuvo gracias a un plan de pagos.

¿Cuáles son las excepciones a esta ley? 

Se cancelarán todas las deudas impagadas con excepción de las siguientes:

1. Crédito hipotecario

2. Deudas derivadas de delitos y/o multas en procedimientos penales

3. Sanciones administrativas graves o muy graves

4. Deudas por alimentos

5. Deudas por salarios

6. Deudas por costas y gastos judiciales derivados del procedimiento de segunda oportunidad

¿Cómo es el proceso y qué duración tiene? 

El procedimiento es diferente en función de si tienes bienes o no:

  • Si no tienes bienes (concursos sin masa): Debemos recopilar toda la documentación, preparar la demanda o solicitud de exoneración y una vez presentada y aprobada, los acreedores dispondrán de 15 días para alegar lo que convengan. En caso de que no se persone ningún acreedor al procedimiento, podremos solicitar la exoneración directamente. Por lo que, el proceso puede durar de 2 a 4 meses.
  • Si tienes bienes: Debemos optar entre liquidar los bienes o llevar a cabo un plan de pagos. En este caso, el proceso durará de 5 a 12 meses. 

¿Se requiere abogado para este procedimiento?

El asesoramiento de un experto es esencial en cualquier procedimiento legal. Además, en este tipo de procesos se establece por Ley la necesidad de estar representado por abogado y procurador.

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