EL USO DE EMOTICONOS EN LA INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS Y LOS EMOJI COMO PRUEBA EN JUICIO. 

EL USO DE EMOTICONOS EN LA INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS Y LOS EMOJI COMO PRUEBA EN JUICIO. 

En los últimos años los ’emojis’ están siendo utilizados a diario en la comunicación por mensajería instantánea, ya sea a través de redes sociales, WhatsApp, SMS o incluso vía mail. Estos símbolos, aparentemente inofensivos, imitan gestos cotidianos como guiños, caras sonrientes, corazones, gestos de manos…

Esta forma de comunicarse forma parte ya del lenguaje común de los usuarios y su uso está ya tan extendido que se puede interactuar como herramienta de lenguaje con un simple emoticono.

  • ¿Puede un emoji de PULGAR HACIA ARRIBA equivaler a una firma en un contrato o generar obligaciones entre las partes? Sí. 

Recientemente, los Jueces están dictaminando que los ‘emoji’ pueden reconocerse como medio válido para firmar un contrato, siendo equivalente a una firma.

Se trata de un método de comunicación habitual y los Tribunales no deben intentar detener la ola de tecnología y su uso común. 

¿Conclusión? El uso de emojis puede generar obligaciones para las partes.

  • El problema nace con la ambigüedad de los emoticonos y su interpretación en el contexto de la conversación. 

Por ejemplo; un guiño puede ser una sonrisa cómplice, una broma o un gesto sarcástico. 

En caso de que exista dificultad para comprender emojis, deberemos acudir al Código Civil, donde los criterios de interpretación serán de gran ayuda.

En una Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (1 de septiembre de 2016), sobre un caso de amenazas hacia su exmujer, el hombre hizo uso de los siguientes emoticonos: ATAÚD, CUCHILLO, PISTOLA. El Magistrado consideró que estos emoticonos eran lo suficientemente ilustrativos para afirmar que “iban directamente dirigidos a atemorizar a la denunciante”. En este caso no hubo duda. 

  • Casos reales y sentencias dictadas en España. 

1.- CASO DE RECONOCIMIENTO DE ROBO y ATRACO POR EMOJI DE FAJO DE BILLETES. 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (12 de mayo de 2017)se pronunció sobre el uso del emoji de billetes en “conversaciones de WhatsApp entre los acusados, el mismo día de los atracos, en las que utilizaban expresiones como <<ya tienes coche>> o <<he triunfado>>”. 

2.- CASO DE ACEPTACIÓN DE ARRENDAMIENTO POR EMOJI DE PULGAR HACIA ARRIBA.  

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (8 diciembre 2018), se pronunció sobre una conversación de WhatsApp entre arrendador y arrendatario que discutían sobre las horas de uso de una máquina alquilada y el precio a pagar por dichas horas. El tribunal consideró que, “al usar el emoji del pulgar hacia arriba, podía deducirse que el demandado estaba aceptando el número total de horas y, por tanto, debía pagar por ellas”. 

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