CONFLICTOS ENTRE MARCAS

[vc_row][vc_column][vc_column_text]CONFLICTOS ENTRE MARCAS

Las personas identificamos los signos o marcas de un producto concreto con sus propias características como, por ejemplo, calidad, fabricante, coste, experiencia… En este sentido, las empresas deben registrar sus marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas, lo que les otorgará el derecho de uso de estas en exclusiva.

En virtud de este derecho se impide que terceros competidores con un mismo producto o servicio puedan utilizar esos signos o marcas ya registradas. El objetivo de toda marca es, precisamente, que su producto se distinga frente al que vende su competidor.

  • ¿Cómo se mide el riesgo de confusión de marcas?

El hecho de que una empresa utilice un distintivo para inducir a los consumidores a pensar que su producto o servicio proviene de una marca distinta constituye riesgo de confusión.

Ese riesgo de confusión es resultado de la coincidencia de varios elementos sobre los cuales puede recaer identidad o semejanza. Los principales parámetros son identidad o semejanza denominativa, gráfica, visual, fonética o conceptual.

El riesgo de confusión deberá atender al caso concreto, valorando las circunstancias particulares de cada caso. Además, cuanto mayor carácter distintivo tenga la marca supuestamente infringida, mayor será el riesgo de confusión.

 

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“El riesgo de confusión se produce cuando existen varios elementos similares: semejanza denominativa entre las marcas o semejanza gráfico-visual (logos parecidos), entre otros.

  • ¿Qué hacer ante un conflicto de estas características?

En caso de que el conflicto surja entre dos marcas registradas, tendrá derecho prioritario la que lo hubiera solicitado con anterioridad.

El titular registral podrá iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia frente a quien hubiere adoptado posteriormente ese singo, marca, nombre u otro confundible para actividades mercantiles iguales o similares a la suya, solicitando, entre otras medidas, el cese de aquello que crea esa confusión.

  • ¿Coronita o Corona?

Esta famosa cerveza mexicana se conoce en España como coronita mientras que en el resto del mundo se conoce como corona. Ello es debido a que la denominación corona ya había sido registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas por la bodega de vinos Torres, lo que impide que otras marcas de bebidas alcohólicas se puedan denominar así en España.[/vc_column_text][dfd_single_image image=”17557″ image_size=”medium”][vc_column_text]

  • Caso PepCola – Pepsi

El Conflicto que mantienen Lemon Factory, S.L. y PepsiCo, inc. deberá resolverse por el Tribunal Supremo. De momento, la Oficina Española de Patentes y Marcas prohíbe a la empresa mallorquina registrar las marcas ya populares de Pep Lemon, Pep Orange, Pep Toni y Pep Cola.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha establecido que Lemon Factory “persigue crear un efecto reflejo en la mente del consumidor, que aprovecha el conocimiento notorio del signo oponente para acoger el producto de la marca aspirante”. Lo que comporta un “comportamiento desleal” que “está expresamente prohibido por la Ley”.[/vc_column_text][dfd_single_image image=”17558″ image_size=”medium”][vc_column_text]

  • Caso Philip Morris – Expolsal

En 2011, la emprpesa Explosal solicitó a la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) registrar una marca tabacalera en la Unión Europea con un signo muy similar al de Marlboro. Ante ello, Philip Morris (empresa dueña de Marlboro) presentó una solicitud de nulidad de dicha marca.

La EUIPO desestimó la solicitud de nulidad de Philip Morris al considerar que los signos de ambas sociedades no eran similares. Sin embargo, el Tribunal General de la UE estimó el recurso de Philip Morris lo que consecuentemente anula la resolución de la EUIPO, que deberá adoptar una nueva resolución atendiendo a las pruebas aportadas que demuestran la notoriedad de la marca.

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  • Caso Sky – Skype

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó el registro del signo figurativo y denominativo Skype como marca comunitaria, dando la razón al grupo de televisión británico Sky, que alegaba riesgo de confusión con su propia marca.[/vc_column_text][dfd_single_image image=”17560″ image_size=”medium”][vc_column_text]

 

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