[vc_row][vc_column][vc_column_text]¿Afectado por la huelga de Ryanair?
Tras los más de 400 vuelos cancelados por parte de la compañía Rayanair, durante los meses de julio y agosto, la Agencia Estatal de Seguridad Aerea (AESA) ha abierto un expediente a la compañía irlandesa por posibles incumplimientos del Reglamento Europeo 261/2004, sobre los derechos de los pasajeros cuando se producen retrasos o cancelaciones en sus vuelos, como consecuencia de la huelga de los tripulantes de cabina.
Ante ello, la compañía aérea se ha defendido argumentando que la huelga ha sido una circunstancia extraordinaria, una explicación que no ha convencido a la AESA, pues en función de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, la huelga de la tripulación de una compañía no podrá ser considerada una “circunstancia extraordinaria” y además, sostiene que todos los afectados por la cancelación de un vuelo tendrán derecho a reclamar una indemnización.
- ¿Cualquier pasajero tiene derecho a reclamar?
Tendrán derecho a reclamar todos aquellos pasajeros cuyo vuelo hubiera sido cancelado con menos de dos semanas de antelación. La indemnización oscilará entre los 250 € y los 600 €, independientemente de lo que la compañía les hubiese comunicado.
“La AESA sostiene que todos los afectados por la cancelación de unvuelo tendrán derecho a reclamar una indemnización”.
Además, el pasajero deberá haber sido asistido, con comida, bebida, alojamiento, llamadas, correo electrónico..
- ¿Cómo se puede reclamar?
Los usuarios que deseen reclamar sus derechos deberán dirigirse en primer lugar a la compañía aérea y presentar una declaración clara sobre lo sucedido. Es aconsejable asistirse de un abogado. En el caso de no recibir respuesta o recibir una respuesta negativa, se podrá presentar una reclamación ante la AESA. Por su parte, la entidad emitirá un informe, que podrá ser favorable o no. Finalmente, se podrá acudir a la vía judicial.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]