“STEALTHING”: acción de retirar el preservativo sin consentimiento durante el acto sexual.
El Tribunal Supremo considera que el “STEALTHING” es un delito de agresión sexual. Los magistrados entienden que la pena debe ser la correspondiente a una penetración sin consentimiento.
Supuesto de hecho
- Un hombre, durante una relación sexual consensuada con una mujer, se quitó el preservativo sin su consentimiento, lo que constituyó un acto de stealthing.
- Como consecuencia de esta acción, contagió una infección de transmisión sexual (ITS) a la mujer.
- La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al hombre a 4 años de prisión por abuso sexual y 6 meses más por lesiones.
- Ahora, el Tribunal Supremo lo ha utilizado como base para establecer que el stealthing es un delito en España.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo? Aunque no está tipificado específicamente en el Código Penal, considera esta conducta como agresión sexual.
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que el stealthing, es decir, quitarse el preservativo sin consentimiento durante una relación sexual, constituye un delito.
Esta acción debe considerarse agresión sexual, con penas de 4 a 12 años de prisión en caso de penetración no consentida.
Esta sentencia siente jurisprudencia y unifica la doctrina al respecto en España.
Antes de esta decisión, había resoluciones contradictorias en España.
Una vez publicada esta sentencia, y al igual que en otras legislaciones de países como Australia y Canadá, se ha unificado la doctrina, reconociendo el stealthing como delito.
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