SOY AUTÓNOMO. ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIRME EN EL IVA TRIMESTRAL? ¿QUÉ PRUEBAS SON VÁLIDAS PARA DEDUCIR GASTOS? ¿Y SI TRABAJO DESDE CASA?

SOY AUTÓNOMO. ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIRME EN EL IVA TRIMESTRAL? ¿QUÉ PRUEBAS SON VÁLIDAS PARA DEDUCIR GASTOS? ¿Y SI TRABAJO DESDE CASA?

¿Estás pensando en darte de alta como trabajador autónomo? Ya lo eres… ¿pero no sabes qué gastos puedes deducirte?

Los trabajadores por cuenta propia – autónomos – deben presentar una declaración trimestral a Hacienda del IVA soportado y repercutido. Dentro de esta obligación fiscal, existen una serie de gastos que se pueden deducir. Conocer bien estos gastos puede hacer que paguemos menos impuestos.

La ley especifica que sólo son deducibles los gastos que están directamente relacionados con la actividad profesional del autónomo. Por tanto, lo primero que tendremos que analizar es qué actividad estamos desarrollando, para así conocer qué gastos están directa y exclusivamente relacionados con esa actividad en concreto.

  • Gastos que en ningún caso podrán ser considerados deducibles:

  1. Joyas o productos similares.
  2. Donativos o gastos destinados a terceras personas.
  3. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración que tengan carácter recreativo.
  • Gastos que sí pueden ser considerados deducibles. Los autónomos pueden deducir el IVA cuatro años atrás desde que se emitió el ticket o la factura.

  1. Las compras de tecnología: móviles, equipos informáticos o software, así como material y mobiliario de trabajo.
  2. Servicios de gestoría o asesoría de profesionales externos.
  3. Manutención. Se podrán deducir hasta 26,67 € diarios en gastos de comida (territorio nacional) y 48,08 € (extranjero). Y cuando haya pernocta, 53,34 € (nacional) y 91,35 € (extranjero) diarios.
  4. Ropa de trabajo.
  5. Teléfono móvil.
  6. Gastos de representación como, por ejemplo, las comidas o cenas con clientes. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia 458/2021.
  7. Asistencia a ferias, eventos o palcos de fútbol. La nueva doctrina del Supremo (Sentencia 1233/2021) aclara que los gastos de autónomos para atención a clientes y personal son desgravables, ya que persiguen un resultado de futuro para el negocio.
  8. Suscripciones a revistas profesionales o páginas web.
  9. Formaciones relacionadas con el sector de negocio.
  10. Otros gastos como publicidad, marketing, inversión en redes sociales, prensa, radio, felicitación de navidad, tarjetas de visita…
  • ¿Qué ocurre con los gastos de combustible? Hay límites.

Los gastos de transporte derivados del desarrollo de la actividad profesional, como la cuota del vehículo o el gasto en combustible, son deducibles… pero con matices. ¡Hay límites!

Hacienda indica que para la deducción del 100% el vehículo deberá estar íntegramente afecto a la actividad profesional, permitiéndose únicamente de manera “ocasional” el uso personal. Para no entrar en conflicto con la Administración, muchos profesionales se desgravan únicamente el 50% de este gasto en concreto, para poder hacer así uso personal del vehículo.

  • ¿Y si el autónomo trabaja desde casa?

En un primer momento, Hacienda no permitía incluir gastos deducibles a aquellos autónomos que trabajaban desde casa

Recientemente, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid falló en contra del de la Agencia Tributaria. A tal efecto, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se pronunció sobre ello, señalando que:

“El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal, podrá acogerse al 30% (aproximadamente) de deducción de los suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad”.

No se trata de una deducción completa, si no de una parte proporcional de la infraestructura destinada al desarrollo de la actividad.

  • ¿Qué pruebas son válidas para deducirse un gasto? Cualquier medio de prueba admitido en derecho, por insólito que parezca.

A la hora de acreditar un gasto, la normativa indica que será válido para justificar la deducibilidad de un gasto “cualquier medio de prueba admitido en derecho”.

Podemos presentar todo tipo de pruebas, por insólitas que parezcan: fotos de tickets, mensajes de Whatsapp, notas de voz, justificantes de Bizum…

 

 

 

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