Una trabajadora de Prosegur consigue trabajar por las mañanas para cuidar de su hijo. La empresa, que ignoró sus solicitudes y contrató a otra persona para ese mismo turno, deberá indemnizarla con 7.501 euros.
- ¿Qué ocurrió exactamente?
- Una trabajadora de Prosegur tenía turno de tarde y quería cambiarlo al de mañana para cuidar de su hija.
- La empresa publicó una oferta de empleo para un puesto de mañana, similar al suyo.
- La empleada solicitó ese turno en dos ocasiones, pero nunca recibió respuesta.
- Prosegur acabó contratando a una persona externa para cubrirlo.
- La trabajadora decidió demandar a la empresa y el conflicto acabó en los tribunales.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a la trabajadora, reconociendo su derecho a adaptar el horario y concediéndole una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
Los magistrados consideran que la empresa vulneró sus derechos al ignorar las solicitudes sin negociar ni justificar su negativa.
- Entonces, ¿puedo pedir trabajar por las mañanas si tengo hijos?
Sí. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una adaptación de jornada para conciliar la vida laboral y familiar, especialmente cuando se tienen hijos menores de 12 años.
Eso sí, no significa que la empresa esté obligada a aceptar cualquier horario. La petición debe ser razonable y compatible con sus necesidades organizativas.
- ¿Puede la empresa no contestar a la petición del empleado?
- La empresa está obligada a responder y, si el convenio no establece otra cosa, negociar durante un máximo de 15 días.
- Si no se opone de forma expresa y justificada en ese plazo, la solicitud se presume aceptada.
- Si rechaza la petición sin justificación, el trabajador puede acudir a los tribunales.
- Además, como en esta ocasión, puede tener que pagar una indemnización si se acreditan daños.
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