REDUCCIÓN DE JORNADA Y VACACIONES

[vc_row][vc_column][vc_column_text]REDUCCIÓN DE JORNADA Y VACACIONES

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, que permite reducir la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 12 años. Por ejemplo, hijos o menores tutelados.
  2. Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Por ejemplo, una persona con movilidad reducida o que haya sufrido alguna amputación.
  3. Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Por ejemplo, padres, hijos, abuelos o nietos.
  4. Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
  • ¿Cómo afecta la reducción de la jornada al trabajador?

La reducción de la jornada podrá ser de entre 1/8 parte hasta la mitad de la jornada diaria, a pactar entre las partes. Además, la reducción no afectará a todos los conceptos de la nómina. Por ejemplo, el plus de transporte o de productividad no deberán ser objeto de rebaja.

“La reducción de jornada podrá afectar a que se reduzca el salario del trabajador, pero no a que se reduzcan los días de vacaciones que a este le corresponden.”

  • ¿Qué pasa con las vacaciones?

Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, ha dictaminado que la reducción de jornada podrá afectar a que se reduzca el salario del trabajador, pero no a que se reduzcan los días de vacaciones que a este le corresponden.

 El caso sobre el que se dictaminó sentencia, afectaba a una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada a la que se le redujeron dos días de vacaciones por disponer de una reducción de jornada por guarda legal. El tribunal ha establecido que la empleada tiene el derecho a disfrutar de los 23 días de vacaciones que le corresponden.

Las vacaciones se computan por días de trabajo, independientemente de las horas de la jornada laboral. Es decir, si la empresa estipula 23 días de vacaciones para los trabajadores, deberán disfrutarlos tanto los que trabajan 20 horas semanales como los que trabajan 40 horas semanales.

Ello significa que el trabajador tendrá derecho a disfrutar íntegramente de todos los días de vacaciones sea cual sea su jornada laboral.

“Si la empresa estipula 23 días de vacaciones para los trabajadores, deberán disfrutarlos tanto los que trabajan 20 horas semanales como los que trabajan 40 horas semanales.”

  • ¿Qué puedo hacer si la empresa no me concede la reducción?

La solicitud de reducción de jornada deberá presentarse con al menos 15 días de antelación. Si la empresa no contesta o decide denegar este derecho, póngase en contacto con un abogado para que le represente. Éste deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando sus derechos.

 

 

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]