REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDAR DE UN ENFERMO

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDAR DE UN ENFERMO

¿Sabías que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de reducir la jornada laboral, o solicitar una excedencia, para atender a hijos o familiares que requieran de una especial atención por enfermedad?

El Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 37.3b) que “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización (…)”.

A continuación analizaremos el resto de los preceptos del artículo 37, sobre derechos laborales por cuidados familiares debido a una enfermedad grave y continuada.

  • Supuestos en los que se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares
  1. Por razones de guarda legal (padres/tutores) que tengan a su cuidado directo a hijos/as menores de 12 años (Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los doce años. No se podrá solicitar si no se tiene la custodia del hijo en caso de divorcio o separación.) o hijos/as con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
  2. Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (el trabajador y hermanos, padres, hijos, abuelos y nietos), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  3. El progenitor, adoptante o acogedor para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, hasta que cumpla 18 años.
  • ¿Necesito reunir algún requisito especial para poder solicitarla?

No es necesario cumplir ningún requisito para tener derecho a la reducción de jornada, es decir, se puede solicitar con cualquier tipo de contrato o antigüedad, es un derecho que siempre podrá solicitar si así lo desea y no podrá ser limitado por convenio, ni por imposiciones de la empresa.

  • ¿Durante cuánto tiempo se puede solicitar la reducción de jornada?

El Estatuto de los Trabajadores no contempla ningún límite en cuanto a la duración máxima en el supuesto de cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. No obstante, en el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave el límite está hasta que cumpla 18 años. Y en el cuidado de menores de 12 años hasta que cumpla dicha edad.

  • Debido a la reducción de jornada, ¿qué cantidad de salario se reduce? ¿afecta en las cotizaciones a la Seguridad Social?

El salario se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si la reducción de jornada es de la mitad, el salario se verá reducido a la mitad. Además, la reducción salarial afectará tanto al salario base como a todos los complementos salariales que figuren en la nómina del trabajador.

También se reduce la cotización a la seguridad social. Pero a los efectos del cálculo de incapacidad permanente o jubilación durante los dos primeros años en el caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares la cotización se verá incrementada hasta el 100%.

En el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave el límite está hasta que cumpla 18 años.

  • Solicitud y preaviso

Para que quede constancia de la reducción de jornada, y el trabajador no se vea perjudicado, es recomendable que ésta sea solicitada por escrito, aunque esta cuestión no es obligatoria salvo que así lo establezca el convenio colectivo.

Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación. Además, también que tendrá que preavisar con 15 días de antelación cuando finalice el periodo de reducción de jornada para la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo.

  • El empresario y el trabajador no se ponen de acuerdo con el nuevo horario. ¿Qué se debe hacer?

La reducción de jornada deberá disfrutarse dentro del horario laboral del trabajador. En el caso de no llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador sobre la concreción horaria, se deberá presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando el reconocimiento del ejercicio de este derecho, a través de un procedimiento específico y de carácter urgente para estas reclamaciones.

En el caso de no llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador sobre la concreción horaria, se deberá presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

  • Protección especial ante un situación de despido

No podrá ser despedido salvo que exista una justa causa para ello, y en caso de que no exista causa, el despido será nulo.

En caso de despido objetivo, la empresa está obligada a justificar las causas del despido, pero además, tendrá que acreditar por que ha despedido a ese trabajador y no a otro. Si la empresa no logra acreditar las razones del despido (o por que escogió a ese trabajador y no a otro) el despido será nulo.

La indemnización por despido que recibirá el trabajador será como si no tuviera reducción. De la misma manera, para el cálculo del paro se realizará como si la reducción de jornada no existiera.

 

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