¿QUIERES VIAJAR AL EXTRANJERO, PERO ESTÁS COBRANDO EL PARO O ALGUNA OTRA AYUDA?

¿QUIERES VIAJAR AL EXTRANJERO, PERO ESTÁS COBRANDO EL PARO O ALGUNA OTRA AYUDA?

Los trabajadores por cuenta ajena cuentan con un total de 30 días naturales o 23 laborales al año para tener vacaciones, según su elección. Aunque, en muchas ocasiones, las empresas suelen establecer una época concreta para coger estas semanas, por ejemplo, durante el verano.

En cambio, las personas que se encuentran desempleadas no tienen que justificar sus días “libres” con ningún empleador. Pero ¡ojo! en caso de que estén cobrando algún tipo de subsidio por desempleo o prestación contributiva tendrán que estar atentos a sus limitaciones.

  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte de que puede retirarles la ayuda a los parados en caso de superar una serie de días máximos en el extranjero. 

En muchas ocasiones, personas que se encuentran cobrando la prestación por desempleo quieren – o deben – salir del país de forma temporal: vacaciones, visitar a un familiar, realizar una entrevista de trabajo…

Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sí que se puede viajar al extranjero, pero con algunas excepciones. La primera y más importante de todas: hay que avisar con previa antelación a la salida.

  • ¿En qué ocasiones debe hacerse esta comunicación? ¿Dónde?

En caso de tener que viajar al extranjero durante menos 15 días la prestación se mantendrá siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Eso sí, es obligatorio comunicar el viaje al SEPE y que estos lo autoricen, tanto a la ida como a la vuelta.

La comunicación deberá hacerse en la oficina de empleo para que, durante los días que dure la estancia en el extranjero, no se realice ninguna citación obligatoria o curso de formación. En caso contrario, se podrá imponer una sanción que podría suponer la pérdida de la prestación por desempleo.

  • ¿Y si me voy de viaje durante más de 15 días?

Aquí vamos a distinguir entre dos supuestos distintos:

Menos de 90 días

Si el viaje al extranjero es mayor a 15 días, pero menos de 90 días, se podrá realizar sin necesidad de justificar el motivo, simplemente con la autorización previa. No obstante, se suspenderá el pago de la prestación hasta la vuelta a España del interesado.

Más de 90 días

Cuando se trata de una cuestión de trabajo y el traslado dura menos de doce meses, la prestación se suspenderá hasta la vuelta. Una vez solicite la reanudación o reincorporación y se justifique los motivos, se recuperarán las ayudas a partir del día siguiente a su regreso.

Si no es por razones laborales como buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguirán.

  • ¿Y si estoy durante un año completo fuera de España?

Si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestación puede suspenderse, como hemos visto en el supuesto anterior.

En cambio, si el traslado es superior a doce meses, la prestación por desempleo se extingue, y no podrá volver a solicitarse hasta cumplir nuevamente con los requisitos.

 

 

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