PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha comenzado a aplicar y revisar un nuevo sistema de cálculo que defina el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.

La Sentencia nº91/2019, de 3 de julio de 2019, del Tribunal Constitucional, ha declarado nulo el sistema anterior. ¿El motivo? Se ha declarado la nulidad parcial del precepto legal (Ley general de la Seguridad Social) al ser considerado discriminatorio puesto que sus restricciones afectan a un mayor número de mujeres que de hombres.

Según datos estadísticos del INSS se deberán revisar, sólo del año 2018, 8.500 pensiones aproximadamente que aún no tienen resolución firme. Así pues, un 25% de las mismas podrían verse incrementadas.

La Sentencia nº91/2019 considera discriminatorio el sistema anterior puesto que sus restricciones afectan a un mayor número de mujeres que de hombres. 

  • ¿En qué consiste el cambio de sistema?

Hasta ahora, la forma de computar el tiempo cotizado reducía el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión para poder calcular el importe inicial de la misma.  Sin embargo, el contenido de la sentencia modifica el criterio que se venía siguiendo y da un nuevo tratamiento a los días que se computaban como reducidos, pasando éstos a computarse como días naturales.

 Ello significa que cada día trabajado se considerará como día cotizado, con independencia del número de horas que establezca el contrato de trabajo del empleado y, consecuentemente, los trabajadores que desarrollen sus funciones a jornada parcial tendrán el mismo derecho a cobrar la jubilación que aquellos que trabajen a tiempo completo.

Cada día trabajado se considerará como día cotizado, con independencia del número de horas que establezca el contrato de trabajo del empleado.

  • ¿Afecta este nuevo sistema a todas las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial?

No. El nuevo sistema de computación de este tipo de pensión establece algunas particularidades, a saber:

  • El Tribunal Constitucional establece que no se aplicará con efectos retroactivos.
  • Este nuevo sistema afecta exclusivamente las situaciones administrativas vigentes, es decir, a aquellas solicitudes de pensión de jubilación nuevas y las que se estaban tramitando, o aquellas que hayan sido recurridas en vía administrativa o judicial.
  • No afectará a las solicitudes de pensiones de jubilación de:
  1. Los pensionistas por jubilación a tiempo parcial que ya tengan reconocido el 100% del importe de una pensión equivalente de un trabajador ordinario.
  2. Aquellos cuya parcialidad de la jornada era superior al 67%. Por ejemplo, si durante un periodo de tiempo se trabajó por el 70% de la jornada ordinaria.
  3. Los trabajadores jubilados que perciben un complemento en su pensión de jubilación.

Este nuevo sistema afecta exclusivamente las situaciones administrativas vigentes, es decir, a aquellas solicitudes de pensión de jubilación nuevas y las que se estaban tramitando.

 

 

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