OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA

El pasado 12 de mayo entró en vigor del nuevo Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el cual se modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. 

En dicha reforma, se instaura el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

Como dato informativo, en el año 2018 se realizaron alrededor de 6,45 millones de horas extraordinarias en España. La mitad de estas horas extraordinarias no fueron abonadas y, consecuentemente, los trabajadores no cotizaron por ellas a la Seguridad Social.

A partir del 12 de mayo de 2019, las empresas tienen el deber de garantizar el registro diario de la jornada del trabajador. Las multas por el incumplimiento en esta materia oscilan entre los 626 € y los 6.250 €.

1.-¿En qué consiste el Real Decreto y qué es el registro de jornada?

El principal objetivo de esta modificación del Estatuto de los Trabajadores es evitar la situación de precariedad que sufren aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial que trabajan a tiempo completo e impedir que realicen horas extraordinarias no remuneradas.

  1. Registro diario de horario de entrada y salida
  2. Se aplica a los contratos a tiempo completo y a los contratos a tiempo parcial
  3. Registro de los descansos del trabajador
  4. Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años
  5. Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  6. Límite de 80 horas extraordinarias al año
  7. La jornada podrá ser flexible si es necesario para ajustarse a la actividad de la empresa

2.- ¿Cómo funciona la obligación de registrar?

El Real Decreto-Ley no establece un sistema concreto de registro. El mismo podrá pactarse mediante acuerdo o convenio colectivo o, en su defecto, por lo que decida el empresario. Además, la empresa podrá elegir el sistema de registro que más se adapte a sus necesidades, ya sea manual o informático.

Se pretende evitar la situación de precariedad que sufren aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial que trabajan a tiempo completo.

Además, con efecto inmediato la Inspección de Trabajo empezará a comprobar que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos. De no ser así, se enfrentarán a sanciones económicas graves que pueden verse duplicadas si su incumplimiento es reiterado.

3.-¿A qué multas se enfrentan la empresas en caso de incumplimiento?

El incumplimiento en materia de registro de jornada se considera infracción grave. Las multas oscilan entre los 626 € y los 6.250 €, según la calificación de su grado infractor, a saber, mínimo, medio o máximo.

La empresa podrá elegir el sistema de registro que más se adapte a sus necesidades, ya sea manual o informático.

4.- ¿Cómo cotizan las horas extraordinarias? ¿Pueden compensarse con días de descanso?

-La remuneración que obtengan los trabajadores por las horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional a la Seguridad Social por parte de los empresarios y los trabajadores. Además, no serán computables a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

-Estas horas se abonarán económicamente o podrán compensarse con días de descanso, siempre que sea dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

5.-¿Se pueden reclamar las horas extra de años anteriores?

El trabajador podrá reclamar el pago de las horas extraordinarias realizadas y no compensadas durante el último año, así como la cotización por las mismas durante los últimos cuatro años.

 

 

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