Notificaciones Laborales por WhatsApp. ¿Son válidas?

Notificaciones Laborales por WhatsApp. ¿Son válidas?

Debido al incremento del uso de las nuevas tecnologías en las últimas décadas, cada vez son más las situaciones que nos encontramos en las que trabajador y empresario se relacionan a través de WhatsApp para realizar sus pertinentes comunicaciones como, por ejemplo, cambiar el horario, comunicar un retraso…

  • ¿Se puede comunicar el despido a través de WhatsApp?

No, WhatsApp no debe ser utilizado como medio de notificación fehaciente. Si bien es cierto que el despido acepta libertad de forma en cuanto a comunicación, realizar el acto mediante mensajería instantánea no se considera una vía formal de comunicación en las relaciones entre empresa y empleado.

Por ello, aunque el empresario comunique el despido por otros medios, para que la extinción contractual sea considerada válida será necesario que se notifique por escrito al empleado, a través de la correspondiente carta de despido.

  • ¿Y cualquier otra notificación entre empresario y trabajador?

No, la comunicación de cualquier modificación sustancial de condiciones de trabajo requiere de una notificación formal por parte de la empresa, pues la mensajería instantánea no se considera un medio de comunicación fehaciente.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de septiembre de 2018. El supuesto que se ha planteaba era el siguiente:

  1. Un trabajador recibe una comunicación mediante un mensaje de WhatsApp en el que le indican que está despedido a fecha 28 de marzo de 2017, alegando que el trabajador, como su hijo y su novia, desayunaban y salían de las instalaciones sin abonar la consumición.
  2. Días después, la empresa remite al trabajador una carta comunicándole el despido disciplinario con efectos desde el 31 de marzo de 2017.
  3. Ante ello, el TSJ deja claro que el hecho de comunicar el despido vía WhatsApp conlleva directamente la declaración de improcedencia, por no reunir los requisitos formales del despido previstos en el artículo 55.1 del ET.

Aunque el empresario comunique el despido por otros medios, para que la extinción contractual sea considerada válida será necesario que se notifique por escrito al empleado mediante carta de despido.

  • ¿Qué dicen los peritos informáticos al respecto?

Para probar la veracidad o no de los mensajes enviados por WhatsApp se necesita que un perito informático intervenga en el proceso judicial. Los mismos revelan que una de cada veinte pruebas podría estar falseada por los siguientes motivos:

  1. La aplicación WhatsApp guarda los datos en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil, datos que pueden editarse sin dejar ningún rastro.
  2. A diferencia del correo electrónico, los mensajes no se almacenan en un servidor online, simplemente se guardan en el teléfono desde donde se haya enviado y recibido el mensaje, información que también puede ser editada sin dejar rastro.

Consecuentemente, mientras no se resuelvan las faltas de seguridad de la aplicación, los mensajes no podrán ser admisibles en un proceso judicial por no poder acreditar su autenticidad.

Una de cada veinte pruebas de mensajes de WhatsApp podría estar falseada.

 

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.