LOS ERTE SE PRORROGAN HASTA EL 28 DE FEBRERO. CLAVES DE ESTA NUEVA PRÓRROGA.

Los ERTE se prorrogan hasta el 28 de febrero. Claves de esta nueva prórroga.

El BOE ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que, entre otras medidas, se incluye la nueva extensión de este mecanismo de protección del empleo.

A continuación, vamos a analizar las claves de esta nueva prórroga:

  1. El Real Decreto-ley 18/2021 entró en vigor el 29 de septiembre y se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2022
  2. Esta nueva ley se aplicará a todos los ERTE vinculados a la crisis pandémica, ya se trate de prórrogas o de nuevos supuestos.
  3. La autoridad laboral tiene un plazo de diez días para pronunciarse sobre la prórroga, en el caso de no hacerlo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
  4. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias
  5. No se podrán concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas
  • ¿Qué porcentaje de cuotas de Seguridad Social quedarán exentas para la empresa?

Esta norma hace distinción entre empresas con ERTE de limitación de actividad y empresas con ERTE de impedimento de actividad.

  1. Para el impedimento de actividad, la exoneración será del 100%.
  2. Para la limitación de actividad, la exoneración se verá condicionada a si la empresa ofrece o no formación a sus personas trabajadoras, conforme a las siguientes reglas:

Empresas con diez o más trabajadores: 40% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.

Empresas con menos de diez trabajadores: 50% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.

  • ¿Qué cantidad de prestación percibirán los trabajadores?

Los trabajadores afectados por alguno de los ERTE anteriormente mencionados percibirán el 70% de la base reguladora de su nómina laboral.

  • ¿Sigue vigente la cláusula de prohibición de despedir?

Sí. Este Real Decreto-Ley contempla la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la salvaguarda de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 5 del RD-Ley 30/2020.

Ello supone que las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha en la que reanuden su actividad.

  • ¿Qué sucede con los contratos fijo-discontinuos?

Se prorrogan también hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas cierta.

Además, la prestación de estos trabajadores será también del 70% de su base reguladora.

 

 

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