La Seguridad Social gana el juicio contra Deliveroo
El pasado 22 de julio, el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid declaró que los repartidores de comida a domicilio de Deliveroo quedan sujetos a una relación laboral con la empresa.
A continuación, analizaremos los motivos por los cuales los trabajadores, conocidos como riders, no deben ser considerados como trabajadores autónomos, si no como asalariados.
- 1.-La Tesorería de la Seguridad Social demandó a la empresa Deliveroo (Roodfoods Spain S. L.) por el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores a su servicio.
- 2.-En la demanda, se pone en duda la situación laboral de 532 riders que prestaron sus servicios para la compañía durante el período de octubre de 2015 a junio de 2017 en Madrid.
- 3.-La Inspección de Trabajo obligaba a dar de alta a los repartidores, reclamando la suma de 1,2 millones de euros por cotizaciones no satisfechas.
- 4.-El juicio, se celebró el pasado 31 de mayo de este año con la participación de los sindicatos de UGT y CCOO y la Tesorería de la Seguridad Social como demandante.
- 5.-La sentencia reconoce que los trabajadores de Deliveroo son falsos autónomos y tienen relación laboral con la empresa por lo que deben ser considerados como trabajadores por cuenta ajena.
- 6.-La sentencia entiende que los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa y que son completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y el cliente final.
- 7.-Queda claro pues, para el Tribunal, que el trabajo de los riders no se limitan a entregar la comida, pues todos ellos deben seguir una guía establecida que reciben el primer día sobre cómo proceder, junto con la una mochila térmica con el logotipo de la empresa.
- 8.-El magistrado entiende que la compañía marcaba claramente a los riders normas estrictas sobre cómo llevar a cabo las entregas.
- 9.-La sentencia no es firme y ya ha sido recurrida por Deliveroo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para Deliveroo?
Los empleados que sigan trabajando con la empresa deberán ser contratados inmediatamente como asalariados una vez que la sentencia sea firme.
Asimismo, tendrán que ser dados de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, cotizando como empleados por cuenta ajena.
Aquellos que ya no mantengan una relación laboral con Deliveroo, podrán solicitar a la Seguridad Social que se les devuelva la cuota de autónomos que abonaron entre 2015 y 2017.
Por otro lado, la compañía deberá abonar las cuotas que debería haber pagado a la Seguridad Social por sus empleados durante los años a los que hace referencia la sentencia.
Los repartidores han ejecutado su trabajo en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa. Son ajenos a las relaciones existentes entre la empresa y el restaurante/ empresa y el cliente final.
- ¿La sentencia es definitiva? ¿Será esta la nueva forma de trabajar?
La sentencia no es definitiva y por ello no tiene consecuencias directas para el resto de las empresas que utilizan este método como, por ejemplo, Uber eats o Glovo, pues nos encontramos ante un Tribunal de Primera Instancia.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.