La empresa no tiene la obligación legal de implantar el famoso “horario de verano”.
Llega el verano y las altas temperaturas, y muchas empresas optan por implantar la jornada intensiva en el trabajo. Sin embargo, no en todos los sectores o tipos de actividad resulta viable. Entonces… ¿existe una obligación legal por parte de la empresa de ofrecerla?
- La respuesta es clara: no, la jornada intensiva no es obligatoria.
Se trata de una mejora voluntaria que puede estar recogida en el convenio colectivo aplicable o pactada entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa. En ausencia de estos acuerdos, la empresa no está obligada a implantarla.
- ¿Quién establece el horario y la duración?
Si la jornada intensiva está regulada en el convenio colectivo, será este el que determine tanto el período de aplicación como los horarios, que suelen concentrarse por la mañana, especialmente entre los meses de junio y septiembre. En el caso de que no exista mención expresa en el convenio, será necesario un acuerdo colectivo.
¿Puede el trabajador negarse a hacer jornada intensiva? No. El trabajador no podrá rechazar lo que se haya acordado válidamente. La jornada intensiva no supone una reducción del total de horas anuales, lo que se hace es redistribuirlas de forma distinta durante el año.
- ¿Y si la empresa llevaba años aplicándola y un verano decide no hacerlo?
En ciertos casos, la reiteración en el tiempo puede generar una expectativa legítima en la plantilla. Si la empresa ha venido aplicando la jornada intensiva de forma continuada, podría considerarse un derecho adquirido.
No obstante, esto dependerá de si se había pactado su carácter temporal o si existía la posibilidad de revisión por necesidades del servicio.
- Si no se ofrece, ¿se puede reclamar? ¿Pueden existir diferencias entre trabajadores?
Sí, pero ¡ojo! Solo en el supuesto de que la jornada intensiva está prevista en el convenio colectivo o en un acuerdo formal, ya que estaríamos ante una aplicación obligatoria.
Además, es legal que no todos los empleados disfruten de jornada intensiva si así lo justifica la organización del trabajo. Por ejemplo, mientras personal administrativo puede acogerse a ella, otros puestos, como los conductores de mercancías, podrían quedar excluidos por la naturaleza de sus funciones.
- ¿Qué derechos mantiene el trabajador durante la jornada intensiva?
- El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, garantiza un descanso mínimo de 15 minutos en jornadas diarias que superen las seis horas.
- Este tiempo se considera trabajo efectivo, salvo que el convenio establezca lo contrario.
- Además, los convenios pueden ampliar este descanso u otorgar beneficios como la entrada flexible o pausas para el desayuno.
- ¿Qué ocurre con los trabajadores con jornada reducida? Se debe respetar la jornada anual pactada.
Así es. Su distribución se adapta a lo largo del año teniendo en cuenta los periodos de jornada intensiva. Esto puede suponer que, durante el verano, un empleado con jornada reducida trabaje el mismo horario que otro a tiempo completo, compensando así la diferencia en otros momentos del año.
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