El Tribunal Constitucional anula y declara inconstitucional la norma impuesta por el Gobierno de las Illes Balears que obligaba a pre-contratar los servicios de vehículos con conductor (VTC) con una antelación mínima de 30 minutos.
- Veamos qué diferencia hay entre el servicio de Taxi vs. VTC
Los taxis son servicios tradicionales regulados localmente y accesibles directamente desde la calle, cuyas tarifas están reguladas por las autoridades locales.
Los VTC (vehículos con conductor) funcionan a través de aplicaciones móviles y deben ser contratados previamente. Además, sus tarifas son dinámicas y las determina la oferta y la demanda, pues suelen acordarse previamente al contratar el servicio.
- Supuesto de hecho
- El origen de la polémica radica en un Decreto-ley Balear que imponía la pre-contratación de VTC con una antelación mínima de 30 minutos.
- El principal objetivo era equilibrar la competencia entre el sector del taxi y el de VTC, además de mejorar la gestión de la movilidad de viajeros.
- El Tribunal Supremo planteó esta cuestión, al considerar que la medida podría vulnerar la libertad de empresa garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española.
- Ahora, esta medida ha sido declarada inconstitucional, por unanimidad, por el Pleno del Tribunal Constitucional.
- Según el Tribunal Constitucional, para que una medida que restringe la libertad de empresa sea válida, debe superar un doble escrutinio:
- En primer lugar, el objetivo de la medida debe ser constitucionalmente legítimo;
- En segundo lugar, la medida debe ser adecuada para alcanzar dicho objetivo.
Si bien se reconoce que los fines perseguidos por el Decreto-ley son legítimos, concluye que la imposición de un lapso de 30 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de VTC no está justificada.
- La clave: esta medida no puede considerarse justificada ni adecuada, pues sitúa a los VTC en una posición de desventaja competitiva.
Tras analizar las diferencias existentes en las regulaciones que ordenan los servicios de taxi y los de VTC, concluye que las normas de este segundo sector resultan discriminatorias, sin ofrecer ningún beneficio a los consumidores.
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