¿Horas extraordinarias? Analizamos qué son, sus límites y cómo se compensan
Según el Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias (o horas extra) son aquellas horas de trabajo que un empleado realiza por encima de su jornada laboral habitual establecida por contrato o por ley.
Estas horas se consideran adicionales a las horas regulares de trabajo y suelen ser compensadas de manera diferente. Ello suele generar debate ente empleadores y empleados, que no siempre están de acuerdo en la forma en la que deben compensarse.
- Vamos a diferenciar entre tres tipos:
- Comunes: Aquellas que están relacionadas con el interés o la conveniencia de la empresa y no dependen de una causa específica. El empleado podrá aceptarlas o rechazarlas voluntariamente.
- Estructurales: Aquellas que surgen por circunstancias imprevistas como picos de producción o ausencias no planificadas. Son voluntarias, a menos que el convenio indique lo contrario.
- Por Fuerza Mayor: Aquellas necesarias para prevenir o reparar situaciones urgentes como averías o desastres. Son obligatorias para todos los trabajadores.
- ¿Quién puede realizar horas extras? ¿Cuántas podemos hacer al año?
La posibilidad de realizar horas extra está regulada por las leyes laborales, las políticas empresariales y los acuerdos individuales y colectivos.
El límite legal es de 80 horas extras anuales, excluyendo las de fuerza mayor y las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. No obstante, el número de horas extra que un trabajador pueda hacer al año variará según estemos ante un contrato a tiempo completo, contrato a tiempo parcial o contrato temporal.
- ¿Cómo deben compensarse las horas extra?
El Estatuto de los Trabajadores distingue entre dos tipos de contraprestación en este supuesto:
- Pagar por las horas extras
- Compensarlas con tiempo de descanso retribuido equivalente
Si no existe un acuerdo específico, estas horas se deberán compensar con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización.
¡Ojo! Como excepción, las horas extras trabajadas en festivos deberán abonarse con un incremento de al menos el 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
- ¿Cómo Cotizan las Horas Extras?
Las horas extras tienen una cotización adicional, que varía según su naturaleza:
- Por Fuerza Mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador)
- Otras Horas Extras: 28,30% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador)
Estas horas no se computan para la base reguladora de prestaciones ni para la jubilación, excepto en casos de contingencias profesionales.
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