¿FALSOS AUTÓNOMOS? DELIVEROO Y GLOVO

¿FALSOS AUTÓNOMOS? CASOS DELIVEROO Y GLOVO

En los últimos años, a raíz de la crisis económica, muchas empresas se han sumado a contratar falsos autónomos. ¿El principal motivo? disminuir el coste de su plantilla evadiendo pagos a la Seguridad Social.

  • ¿Qué es un falso autónomo?

Los falsos autónomos son trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realizan servicios para una empresa en concreto, como si trabajaran por cuenta ajena. Las principales características son:

  1. No poseer autonomía en el trabajo, es decir, cumplir con un horario fijo
  2. Depender de las directrices que impone la dirección de una empresa

Esta actuación es ilegal, pues el trabajador autónomo no posee un contrato laboral con la empresa y consecuentemente no se tributa ni se cotiza de acuerdo con las exigencias legales. Ello significa que estas personas no cuentan con los derechos que establece el Estatuto de los Trabajadores; no cobran a través de una nómina y, además, tienen todas las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos.

Si bien es cierto que los repartidores utilizan sus propios medios de desplazamiento (bicicletas o motocicletas), parece que están sujetos la organización y subordinación de Glovo o Deliveroo.

  • Caso Deliveroo | Caso Glovo

Pongamos el ejemplo de los trabajadores que reparten comida a domicilio. Si bien es cierto que utilizan sus propios medios de desplazamiento (bicicletas o motocicletas), todo apunta a que están sujetos a una organización y subordinación.

Sentadas las bases anteriores, existen pronunciamientos contradictorios en los Tribunales españoles:

  • En junio de 2018, el Juzgado de lo Social de Valencia, dictaba una sentencia en favor de los empleados: reconociendo que los repartidores de la empresa Deliveroo debían ser considerados trabajadores por cuenta ajena y no trabajadores autónomos. La sentencia condenaba a Deliveroo a la readmisión o indemnización de un trabajador que había sido despedido previamente. El Juzgado considera que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos.
  • Pocos meses después, el Juzgado de lo Social de Madrid, dictaba una sentencia en favor de la empresa Glovo, reconociendo la independencia a los repartidores que colaboran con Glovo considerando “que no existe relación laboral entre las partes” y desmintiendo, por tanto, la figura del falso autónomo en los trabajadores de Glovo.

La justicia española ha emitido pronunciamientos diferenciados sobre los falsos autónomos: (1) en el caso Deliveroo, el Juzgado consideró que existe relación laboral entre el repartidor y la empresa; (2) en el caso Glovo, el Juzgado consideró que NO existe relación laboral entre la aplicación y el repartidor autónomo.

  • ¿Qué diferencia hay entre los dos casos?

Caso Deliveroo – Sentencia que considera que existe relación laboral entre el repartidor y la empresa.

  1. El trabjador realizaba sus funciones a través de una plataforma virtual de la empresa Deliveroo que gestiona y administra a los empleados.
  2. El trabajador carecía de autonomía para gestionar su propia actividad.
  3. No se le permitían rechazar pedidos.
  4. Debían acudir a un punto concreto al inicio del turno y volver una vez entregado el pedido.
  5. Se recibía una retribución fija por servicio realizado.
  6. La empresa decidía le precio de los servicios realizados por el trabajador, con independencia de la facturación.
  7. El trabajador desconocía la identidad de los clientes que solicitaban el servicio.

Caso Glovo – Sentencia que considera que NO existe relación laboral entre la aplicación y el repartidor autónomo.

  1. No existe jornada ni horario de trabajo.
  2. El trabajador elige los pedidos que quiere realizar o rechaza los que no le interesan.
  3. El trabajador decide con plena libertad la ruta que quiere seguir hasta alcanzar su destino, sin tener obligación de fichar en una central concreta.
  4. No existe número de pedidos mínimos a realizar.
  5. Una vez aceptado el pedido, el repartidor entra en contacto directo con el cliente final y asume la responsabilidad del buen fin del servicio.
  6. El trabajador sólo cobra si realiza el servicio a satisfacción del cliente, asumiendo los daños o pérdidas que pueda sufrir la mercancía durante el transporte.
  7. Los trabajadores de Glovo pueden trabajar, a su vez, con plataformas de la competencia, así como entregar pedidos con la marca de otras empresas de reparto.
  • Demanda colectiva contra Deliveroo

Actualmente, existe una demanda colectiva interpuesta en Valencia por cien empleados de Deliveroo, que reclaman que se reconozca que tenían una relación laboral con la empresa y que estaban trabajando como falsos autónomos. Además, la Seguridad Social reclama 169.000 € a la compañía por detectar que sus repartidores debían haber sido contratados en el régimen general.

Ante ello, la empresa ha realizado algunas declaraciones estableciendo que se han ido adaptando nuevas medidas como, por ejemplo, que los trabajadores son libres de elegir cuando trabajan y no son penalizados por rechazar pedidos – siguiendo el modo de actuar de la empresa Glovo.

 

 

 

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