‘ESTAR DE GUARDIA’ ES TIEMPO DE TRABAJO, ¿SÍ O NO?

‘ESTAR DE GUARDIA’ ES TIEMPO DE TRABAJO, ¿SÍ O NO?

¿Las horas de guardia computan como horas de tiempo de trabajo? ¿Alguna vez te has parado a hacer esta reflexión?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido claro al respecto:

Los periodos de guardia, incluidos aquellos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial, están comprendidos también, en su integridad, en el concepto de «tiempo de trabajo».

Además, ha venido recordando que «tiempo de trabajo» y «periodo de descanso» son conceptos que se excluyen mutuamente, por tanto, en función del supuesto en concreto que se trate, atenderemos a una modalidad u otra.

  • Entonces, ¿cuentan como tiempo de trabajo todas las horas de guardia?

No. Para apreciar si un periodo de guardia constituye «tiempo de trabajo» deben tomarse en consideración las limitaciones impuestas al trabajador, ya sea por una normativa nacional, por un convenio colectivo o por su empresario.

Es decir, solo contará como tiempo de trabajo cuando las limitaciones impuestas al trabajador durante esos períodos afecten objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente su tiempo.

  • Por tanto, las horas de guardia tendrán la consideración de tiempo de trabajo:
  1. Cuando el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar de trabajo a disposición inmediata del empresario, lo que se conoce como guardia presencial, permaneciendo alejado de su entorno social y familiar.
  2. Cuando el trabajador aun no teniendo obligación de permanecer en el lugar de trabajo, vea limitada considerablemente su capacidad para administrar su tiempo libre. Es decir, que no pueda realizar otras actividades.
  3. Cuando el trabajador haya de intervenir en el trabajo durante numerosas ocasiones en el período de guardia.
  • ¿Qué situaciones serán consideradas como “tiempo libre”?

Todos aquellos supuestos en los que las limitaciones le permitan administrar su tiempo y dedicarse a sus propios intereses sin grandes limitaciones.

De esta manera, solo será considerado tiempo de trabajo el tiempo correspondiente a la prestación laboral efectivamente realizada durante dicha guardia.

Para apreciar si un periodo de guardia constituye «tiempo de trabajo» deben tomarse en consideración las limitaciones impuestas al trabajador.

Analizamos el ejemplo que el TJUE ha resuelto en Eslovenia:

  1. El trabajador es un técnico especializado que se encargaba de garantizar el funcionamiento, durante varios días consecutivos, de centros de transmisión de televisión situados en una montaña en Eslovenia.
  2. Además de sus doce horas de trabajo ordinario, prestaba servicios de guardia de seis horas diarias en régimen de disponibilidad no presencial.
  3. Durante esos períodos, no estaba obligado a permanecer en el centro de transmisión en cuestión, pero debía estar localizable por teléfono y poder presentarse en dicho centro en el plazo de una hora.
  4. Debido a que la situación geográfica de los centros de transmisión es difícilmente accesible, quedaba obligado a permanecer en dichos centros durante sus servicios de guardia, en un alojamiento puesto a su disposición por el empresario, sin grandes posibilidades de realizar ninguna actividad de ocio.

En este supuesto, las horas de guardia de este trabajador deben ser consideradas como horas de trabajo.

 

 

 

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