¿ES VÁLIDO EL DESPIDO DISCIPLINARIO DE UN TRABAJADOR QUE SE NIEGA A UTILIZAR GEL HIDROALCOHÓLICO Y MASCARILLA?

¿ES VÁLIDO EL DESPIDO DISCIPLINARIO DE UN TRABAJADOR QUE SE NIEGA A UTILIZAR GEL HIDROALCOHÓLICO Y MASCARILLA?

El TSJ de Asturias declara procedente el despido de un trabajador por actos de indisciplina, al negarse a utilizar gel hidroalcohólico y mascarilla al momento de repartir los pedidos a domicilio de un restaurante, además de mostrar una conducta ciertamente irrespetuosa.

  • SUPUESTO DE HECHO

  1. El trabajador prestaba servicios como repartidor a domicilio en un restaurante de comidas
  2. El trabajador se mostró reticente a la recogida de equipos de protección personal tales como guantes, gel y mascarillas
  3. La empresa sancionó al trabajador en diversas ocasiones por la demora en la realización de servicios de reparto y por desobediencia a órdenes e instrucciones del empresario (entre ellas, por negarse varias veces a recoger los equipos de protección frente a la COVID-19, tales como geles y mascarillas), faltas que son consideradas graves y muy graves respectivamente.
  4. En otra ocasión, su supervisor le indicó al trabajador que debía proceder a limpiarse las manos con gel desinfectante antes de recoger los pedidos en el restaurante, a lo que el trabajador se negó
  5. Finalmente, en mayo de 2020 la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario, basándose en el art. 54.2 del Estatuto del Trabajador.

Ante este hecho, el trabajador interpuso una demanda frente a la empresa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El Tribunal comienza recordando que el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

Además, el artículo 54 del mismo texto legal, señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerándose incumplimiento contractual, entre otros, la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Pues bien, en el presente caso, el trabajador había desobedecido en reiteradas ocasiones las órdenes del empresario, desplegando además una conducta ciertamente irrespetuosa con gritos hacia el supervisor en uno de los restaurantes.

Además, el trabajador había sido requerido por la empresa en varias ocasiones para que utilizara los elementos de protección adecuados a la situación sanitaria que se vivía en los meses de marzo a junio de 2020.

Por todo ello, al haber conocimiento consciente del trabajador de las obligaciones que debía seguir en materia de higiene, incumpliendo las mismas de manera reiterada, la calificación del despido como procedente es ajustada a derecho.

CONCLUSIÓN

El TSJ de Asturias ha considerado ajustado a derecho el despido del trabajador debido a las continuas y reiteradas faltas de disciplina, pues queda probado que el trabajador se negó en reiteradas ocasiones a cumplir con las obligaciones de higiene en el trabajo.

 

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