¿ES ACCIDENTE LABORAL LA CAÍDA DE UN TRABAJADOR ANTES DE ACUDIR A UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL?

¿ES ACCIDENTE LABORAL LA CAÍDA DE UN TRABAJADOR ANTES DE ACUDIR A UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL?

Un accidente in itinere es aquel que sufre el trabajador en el transcurso de su desplazamiento al trabajo. Hoy vamos más allá y analizaremos, en base a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, si este tipo de accidentes cubre también otras situaciones relacionadas con la actividad laboral, por ejemplo, acudir a un evento.

  • Supuesto de hecho. El Juzgado de lo Social consideró la caída en la ducha como un accidente de trabajo… Pero la Mutua recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo.

  1. La trabajadora presta servicios para una empresa a quien Ibermutua cubría los riesgos de accidentes profesionales y comunes.
  2. El 7 de junio de 2018 la trabajadora acude a Tarragona para intervenir en un seminario formativo. Estando en el hotel, se resbala y se cae en la ducha.
  3. La trabajadora fue dada de baja médica por accidente de trabajo en situación de Incapacidad del 8 al 22 de junio de 2018.
  4. Ibermutua tramitó un expediente que terminaba con una resolución de la Seguridad Social que declara que la IT es derivada de un accidente de trabajo.
  5. Ante la resolución de la Seguridad Social, la Mutua interpuso demanda por entender que no se trataba de un accidente de trabajo, sino de una Incapacidad Temporal común.
  6. El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid desestimó la demanda declarando la Incapacidad Temporal como accidente de trabajo, al considerar la caída en la ducha como un “accidente en misión”.
  7. La Mutua, descontenta, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
  • Diferencia entre accidente de trabajo e incapacidad temporal común.

Diferenciemos ambos conceptos:

  1. Por incapacidad temporal común se entiende aquella baja que se contrae por causas independientes al trabajo realizado por cuenta ajena.
  2. Por accidente de trabajo se entiende, de acuerdo al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, toda aquella lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  • Giro inesperado. El Tribunal Supremo da la razón a la Mutua y considera que la caída en la ducha NO es un accidente de trabajo.

Finalmente, el Tribunal Supremo admite y estima el recurso de casación presentado por la Mutua declarando que la incapacidad temporal de la trabajadora tiene origen en una contingencia común y no viene derivada de un accidente de trabajo, argumentando los siguientes motivos:

  1. La lesión sufrida durante un proceso de aseo personal e íntimo, fuera del tiempo de trabajo, no tiene conexión de laboralidad”.
  1. “Tampoco aparecen datos fácticos relacionados con la misión de la trabajadora que pudieran indicar que estaba afectada por alguna circunstancia (cambio sobrevenido de horarios, escaso tiempo disponible para el descanso, etc.) que pudiera explicar su apresuramiento en las operaciones de aseo.”
  2. “Tampoco hay indicación alguna sobre anomalía en las instalaciones hoteleras (suelo deslizante, ausencia de iluminación adecuada, etc.)”.

 

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