EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS Y DESESTIMA EL RECURSO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El pasado 7 de noviembre de 2023, se publicó nota informativa (Nº92/2023) en la página oficial del Tribunal Constitucional (TC), dando a conocer la postura favorable del Pleno al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) que fue introducido por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, con la finalidad de afrontar la crisis energética, aumentar la recaudación y lograr una mayor armonización entre las diferentes comunidades autónomas.

  • DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS. RECAUDACIÓN AUTONÓMICA y RECAUDACIÓN ESTATAL.
  1. El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) es un impuesto estatal, cuya recaudación corresponde exclusivamente a la Administración Central, que grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los tres millones de euros (3.000.000 €).
  2. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Algunas Comunidades lo bonifican al 100% y no lo cobran (por ejemplo, Madrid o Andalucía), mientras que otras sí lo cobran y no lo bonifican (por ejemplo, Baleares).
  3. Relación entre el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP): tiene carácter complementario. Es decir, la cuota pagada en IP se puede deducir en IGF (de este modo, se intenta evitar la doble imposición).

Desde la entrada en vigor del IGF el 29 de diciembre de 2022, el TC ha admitido cinco recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Xunta de Galicia y el Gobierno de de la Región de Murcia.

  • EL RECURSO FUE IMPULSADO POR LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID: ISABEL DÍAZ-AYUSO.

Los motivos esgrimidos por la Comunidad de Madrid fueron:

a) Vulneración del ius in o cium de los diputados (art. 23.2 CE), al haberse introducido por la vía de enmienda. Es decir, según el recurso, su tramitación se llevó a cabo a través de una enmienda en la Ley 38/2022 que “no tenía que ver con este tributo, obviando el procedimiento parlamentario ordinario”.

b) Vulneración de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el Impuesto al Patrimonio (arts. 1 y 157.3 CE);

c) Vulneración de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 1 CE); y,

d) Vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 3 CE), al tener carácter retroactivo con respecto al ejercicio 2022.

Todos los argumentos alegados por el gobierno liderado por Isabel Díaz-Ayuso han sido desestimados.

  • EL CONSTITUCIONAL DESESTIMA EL RECURSO AL CONSIDERAR QUE EL IMPUESTO NO INVADE COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Se desestima el recurso por completo en virtud de las siguientes razones:

a) No existe falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, ya que en ambos casos se pretender lograr una mayor recaudación para afrontar la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania –mediante la creación de los gravámenes extraordinarios a la banca y energéticas por una parte, y el Impuesto a las Grandes Fortunas por la otra-;

b) No hay intromisión en la autonomía financiera ni en las competencias autonómicas de las CCAA con respecto al IP, ya que ambos impuestos son complementarios (lo pagado en IP se puede deducir en IGF);

c) No se aprecia el carácter confiscatorio o desproporcionado del impuesto, ya que según datos estadísticos de la AEAT el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado; y,

d) No tiene carácter retroactivo ni vulnera el principio de seguridad jurídica porque su entrada en vigor (el 29 de diciembre de 2022) es anterior a la fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre de cada año).

  • MADRID EMPEZARÁ A COBRAR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO A LAS FORTUNAS DE MÁS DE 3 MILLONES.

Ante esta situación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ya ha anunciado su intención de modificar la normativa autonómica del Impuesto al Patrimonio. Ayuso usará la mayoría absoluta de la que goza en la Asamblea para tramitar de urgencia una reforma legislativa con el fin de que los grandes contribuyentes residentes en Madrid tributen ante la Administración autonómica (y no ante la Estatal).

A cambio, el ejecutivo madrileño ha prometido rebajas fiscales en otros impuestos.

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